Periódico Oficial de Chiapas del 7/3/2007 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 07 de Marzo de 2007

Periódico Oficial No. 016-3a. Sección
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de su Competencia Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular el funcionamiento interno de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable, en términos de las atribuciones y competencias que le son fijadas en el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como, establecer las bases para la organización, funcionamiento y administración de los órganos que integran a esta Dependencia.
El presente Reglamento, es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, este Reglamento y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable, tiene como objetivo principal, instrumentar la planeación de las acciones del Poder Ejecutivo del Estado, con el fin de aprovechar racionalmente los recursos estatales y promover el desarrollo en beneficio de los habitantes de la Entidad, así como, elaborar en colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los programas sectoriales, institucionales, especiales y los regionales estatales, y apoyar a los Municipios en la integración de los planes y programas municipales que permitan su desarrollo.
Artículo 4.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable, en coordinación con las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades del Poder Ejecutivo Estatal y del gobierno federal y municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo; asimismo, propiciará la colaboración entre los diversos sectores de la sociedad.
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.

Secretaría: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable.

II.

Secretario: Al Titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable.

III.

Organismos Públicos del Ejecutivo: A las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Entidades, Unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del Erario Estatal.
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Periódico Oficial de Chiapas del 7/3/2007 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date07/03/2007

Page count84

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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