Periódico Oficial de Chiapas del 3/1/2007 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Periódico Oficial No. 006-3a. Sección
Miércoles 03 de Enero de 2007
Para que la Comisión pueda sesionar, se requiere de la asistencia de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes y sus acuerdos serán válidos cuando se tomen por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; en cada sesión se levantará una minuta que firmarán todos los que en ella intervengan.
Artículo Noveno.- El Comité
Dicho Comité, estará integrado por representantes de los Titulares que integran la Comisión, siendo nombrados por escrito y en exclusividad, bajo la responsabilidad del Titular de la Dependencia correspondiente.
El representante del Titular de la Secretaría de Obras Públicas, será el Coordinador del Comité, en las acciones que se realicen.
Artículo Décimo.- El Comité
I. a III.
IV.
Convenir con los Titulares de los derechos de los bienes que se encuentren ubicados en la superficie que contemple el proyecto, acordando los montos que deberán ser pagados por las tierras y bienes distintos de las mismas, que en su caso, puedan ser afectados, con base en los avaluos emitidos por la Dirección de Catastro Urbano y Rural de la Secretaría de Finanzas y los porcentajes de incremento acordados por la Comisión. Suscribiendo conjuntamente con los afectados, los documentos necesarios para formalizar la negociación;
V. a XI.
Artículo Décimo Cuarto.- .Para los efectos
I.
II.
Formar parte de la brigada que se integrará cuando el caso lo requiera y a juicio de la Comisión, con la participación de la Dirección de Catastro Urbano y Rural de la Secretaría de Finanzas y la Comisión de Caminos, para constatar el conjunto de circunstancias especiales del caso.
III.
Transitorios Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- Cuando así lo determine la Comisión Intersecretarial o lo soliciten las Comisiones o Comités creados con antelación a ésta, podrá dar seguimiento a los asuntos con igual fin, debiendo incorporar también los antecedentes y archivos de cada caso.
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