Periódico Oficial de Chiapas del 29/3/2023 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 29 de marzo de 2023

Periódico Oficial No. 274 2a. Sección
III.- Por su régimen, son resolutivas o solemnes SGG-ID-PO17560

ARTÍCULO 10.- Las sesiones ordinarias, son aquellas que se deben celebrar los días lunes de cada semana, teniendo como horario para su inicio a las diecisiete horas.
ARTÍCULO 11.- Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse en cualquier día y hora, cuando tengan por objeto atender asuntos de urgente atención y resolución.
ARTÍCULO 12.- Las sesiones públicas, son aquellas en que pueden asistir los ciudadanos, siempre y cuando haya aforo suficiente en el recinto y lo permita el protocolo de salud.
Durante el desarrollo de la sesión, los ciudadanos deberán guardar respeto y consideración al protocolo que rige al órgano colegiado y abstenerse de interrumpir o participar en los debates o deliberaciones de los ediles, así como por ningún motivo se les permitirá denostar o injuriar a los concejales.
ARTÍCULO 13.- Son sesiones privadas, las que sean consideradas como tales y que por la naturaleza de los asuntos a tratar no ameriten la asistencia libre, acudiendo sólo los integrantes del cabildo y las personas que el cuerpo edilicio determine.
ARTÍCULO 14.- Podrán celebrarse sesiones privadas o públicas cuando exista motivo que lo justifique, a propuesta de la mayoría de los ediles.
ARTÍCULO 15.- A las sesiones privadas, invariablemente asistirán los miembros del cabildo, así como el personal de apoyo estrictamente necesario y el servidor público que tenga que aclarar, explicar o justificar algún tema inserto en el orden del día ARTÍCULO 16.- En las sesiones resolutivas, el cabildo se ocupará del análisis, discusión y acuerdo aprobatorio o denegatorio de cualquier asunto o solicitud que haya sido sometido a su consideración y resolución.
ARTÍCULO 17.- El cabildo podrá celebrar sesiones solemnes en los siguientes casos:
1.- Cuando el Presidente rinda su informe anual, respecto del estado que guarda la administración.
2.- Cuando deba instalarse el Ayuntamiento entrante.
3.- Cuando así lo determine la mayoría de los ediles a petición del Presidente municipal, y 4.- Cuando así lo señalen las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 18.- En las sesiones solemnes, solo podrán tratarse los asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día e intervenir los oradores que hayan sido designados previamente por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 19.- Los ediles invariablemente deberán asistir a las sesiones, estas serán válidas cuando exista quórum legal, contando con la presencia del Secretario Municipal quien tomará el registro correspondiente.
Si trascurridos treinta minutos de la hora señalada para la celebración de la sesión, no existe quórum legal, el Secretario Municipal a petición de los ediles que se encuentren presentes, deberá decretar la suspensión para sesionar dentro de las siguientes veinticuatro horas, notificando previamente la convocatoria.

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Periódico Oficial de Chiapas del 29/3/2023 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date29/03/2023

Page count128

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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