Periódico Oficial de Chiapas del 9/11/2022 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 09 de noviembre de 2022

SGG-ID-PO16632

Periódico Oficial No. 252 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 3327-A-2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y Considerando Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.
En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.
En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.
Que después de haber sido analizada la documentación presentada por el C. Carlos Aguilar Meza, se determina que reúne los requisitos que exige la Ley de la materia, por lo que ha quedado plenamente acreditado que cuenta con una antigedad de más de treinta años como trabajador de confianza; a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y dos al quince de enero de dos mil veintidós, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos Transitorios Décimo quinto y Décimo octavo, en relación con los artículos 1, 2, 11 fracción I, 30, 76 fracción I y último párrafo, 77
párrafo primero, 78, 99 fracción I y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; así como por los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, y los artículos 25, 26 y 27 de los Lineamientos para la Emisión de Reconocimientos de Antigedad Laboral, Licencias, Dictámenes de Pensión y Pago de Marcha y Funeral.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

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Periódico Oficial de Chiapas del 9/11/2022 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date09/11/2022

Page count41

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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