Periódico Oficial de Chiapas del 27/7/2022 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 27 de julio de 2022

Periódico Oficial No. 235 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES

SGG-ID-PO15981

Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 166
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 166
La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y CONSIDERANDO
Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes conforme al pacto federal.
El objeto de la reforma es establecer expresamente en la Constitución de nuestro Estado, los derechos de las personas jóvenes.
En tal sentido, se propone que en el Estado de Chiapas se: promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural, a fin de que haya armonía con el Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud publicado el 24 de diciembre de 20201 en el Diario Oficial de la Federación, que a la letra refiere:
Único. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 y se adiciona un último párrafo al artículo 4o, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
Artículo 73.
I. a XXIX-O.
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http www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608665&fecha=24/12/2020

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Periódico Oficial de Chiapas del 27/7/2022 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date27/07/2022

Page count28

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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