Periódico Oficial de Chiapas del 20/4/2022 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 20 de abril de 2022

SGG-ID-PO15139

Periódico Oficial No. 221 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 2683-A-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 60, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 7, 11, 28, fracción I y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 10, 50
fracción VI, y 79 de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas; y demás artículos del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y, CONSIDERANDO
La función de Notario representa, sin duda, una de las actividades más importante de los intereses de la sociedad y del Estado. Sus actividades deben estar regidas por la Ley, que establece las bases y principios rectores del Notariado, su organización y funcionamiento.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, delega el ejercicio de la función notarial a profesionales del Derecho, en virtud de la Patente que para tal efecto les otorga, denominándolos Notarios, los cuales se encuentran investidos de fe pública para autentificar y dar forma a los instrumentos en los que se consignan actos o hechos jurídicos.
La Ley del Notariado para el Estado de Chiapas es el instrumento jurídico que regula el ejercicio de la función notarial, y en el que se proveen los mecanismos y procedimientos para crear Notarías, otorgar, modificar, revocar y dar por terminada la Patente de Notario expedida por el Ejecutivo del Estado, así como los derechos y obligaciones que les asisten, además de establecer las formas en que éstos deben llevar a cabo su actuación.
Dicho ordenamiento legal, establece el derecho de los Notarios Públicos para separarse temporalmente de la función notarial cuando exista un nombramiento para ejercer un cargo público o de elección popular, y, la atribución del Gobernador del Estado, para conceder licencia al ejercicio del notariado por el tiempo que sea necesario para desempeñar el cargo.
Así, el Licenciado Raciel López Salazar, Notario Público número 138 del Estado, con residencia en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, patente que le fue otorgada por el Ejecutivo del Estado, mediante publicación número 3198-A-2012-B, publicado en el Periódico Oficial número 353, Segunda Sección, Tomo III, de fecha 09 de febrero 2012; hizo llegar a la Secretaría a mi cargo, a través de la Subsecretaria de Servicios y Gobernanza Política, con fecha 16 de abril del presente año, solicitud de Licencia para separarse del ejercicio de la función notarial, a partir del 16 de abril del año en curso y hasta que dure su encargo; atendiendo a lo establecido en el oficio emitido por la Dirección de Notarias del Estado, con fecha 18 de abril de 2022, por el cual emite opinión en sentido favorable para conceder licencia al citado Notario Público.
En tal virtud, y con las facultades que me confieren los artículos 2, 7, 11, 28, fracción I y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2, fracciones II y III; 3, fracciones II y III, 79, 80 y 151 de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, así como, de conformidad con lo
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Periódico Oficial de Chiapas del 20/4/2022 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date20/04/2022

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Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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