Periódico Oficial de Chiapas del 19/5/2021 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 19 de mayo de 2021

Periódico Oficial No. 166 2a. Sección
ARTÍCULO 3.- Es de aplicación supletoria al presente reglamento, la ley del estado y los reglamentos municipales en materia de Desarrollo Urbano; el Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, leyes de salud y además de las disposiciones jurídicas afines.
ARTÍCULO 4.- Las tarifas aplicables a los servicios que son prestados en los panteones municipales y demás trámites señalados en el presente ordenamiento, serán aquéllas que se definan en la Ley de Hacienda para los Municipios en el Estado de Chiapas, o en su caso las que así determine el H.
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5.- La prestación del servicio público de panteones comprende actos de inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres y restos humanos.
ARTÍCULO 6.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponden al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la dependencia que él designe.
ARTÍCULO 7.- El servicio de panteones es de interés público y podrá delegarse por concesión a particulares, quienes deberán cumplir con los requisitos y formalidades que señalen este Reglamento y demás leyes y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 8.- El presente Reglamento es obligatorio para el servicio público de panteones y para todos aquellos que realicen actividades relacionadas con esta función.
ARTÍCULO 9.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.-

PANTEÓN O CEMENTERIO: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

II.-

PANTEÓN HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositen bajo tierra.

III.-

PANTEÓN VERTICAL: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

IV.-

COLUMBARIO: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados.

V.-

CREMACIÓN: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos.

VI.-

FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.

VII.-

FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados.

VIII.-

GAVETA: El espacio construido dentro de cripta o panteón destinado al depósito de cadáveres.

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Periódico Oficial de Chiapas del 19/5/2021 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date19/05/2021

Page count541

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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