Periódico Oficial de Chiapas del 26/2/2020 - Sección Segunda
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
miércoles 26 de febrero de 2020
Periódico Oficial No. 087 2a. Sección
SGG-ID-PO10362
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto número 170.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto número 170.
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y, Considerando Que mediante Decreto número 294, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, no ratificó al Licenciado Rodolfo Courtois Zepeda, como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en términos de las consideraciones vertidas en el dictamen descrito en dicho Decreto.
Derivado de lo anterior, mediante proveído transcrito en el oficio número 33921, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo, el diecisiete del mismo mes y año, deducido en autos del Juicio de Amparo número 1263/2018-VII, promovido por el Licenciado Rodolfo Courtois Zepeda, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en el cual requiere al Pleno del Congreso del Estado, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los términos que indica dicho proveído, estableciendo que los efectos son los siguientes se transcribe:
1 El Congreso del Estado deje insubsistente el decreto numero doscientos noventa y cuatro, de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por el cual se aprobó el dictamen de no ratificación emitido por el Gobernador del Estado.
2 El Congreso, el Gobernador y el Consejo de la Judicatura todos del Estado de Chiapas, asuman que operó en favor del quejoso la ratificación tacita en el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, a partir del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho; por ende, deberán, en términos del artículo 29, párrafo segundo del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, extender o expedir el nombramiento definitivo a favor del quejoso como Magistrado de Sala Regional Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.
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