Periódico Oficial de Chiapas del 4/12/2019 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 04 de diciembre de 2019

Periódico Oficial No. 070 2a. Sección
servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigedad de más de 30 años;
cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que el C. MARIO ALBERTO FLORES GORDILLO, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

ACUERDA

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, 134, y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C.
MARIO ALBERTO FLORES GORDILLO, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigedad comprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 10,632.65 DIEZ
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 65/100 M.N., que percibía el C. MARIO ALBERTO
FLORES GORDILLO, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 65/100 M.N.
TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.
CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en el Periódico Oficial.
QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.
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Periódico Oficial de Chiapas del 4/12/2019 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date04/12/2019

Page count83

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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