Periódico Oficial de Chiapas del 21/4/2010 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 21 de Abril de 2010

Periódico Oficial No. 229-2a. Sección
así como aquellos cuya administración tenga vínculo con la Secretaría de Educación y deseen formar parte de la misma a través de mecanismos previamente establecidos con sus áreas centrales y o bancos pagadores; lo mismo los jubilados y pensionados que mediante convenios específicos con el ISSSTE o bancos pagadores estén en condiciones de formar parte de este Fondo de Ahorro.
Capítulo Segundo Del Fideicomiso Artículo 2.- El Fideicomiso tiene por objeto, estimular en los trabajadores, el espíritu de ahorro e incrementar su bienestar familiar mediante la integración de un fondo común de previsión del que puedan disponer y otorgar préstamos personales con la posibilidad de otorgar otros beneficios en el futuro, siempre y cuando los estados financieros lo permitan.
Artículo 3.- El patrimonio del Fideicomiso se integrará de la siguiente manera:
I.

Por la cantidad de dinero a que se refiere la cláusula de formalización a que se refiere el contrato de Fideicomiso.

II.

Con el 2% del sueldo base mensual aportada quincenalmente por cada trabajador de la Subsecretaría de Educación Federalizada, con igual porcentaje de los trabajadores de otros organismos centralizados Homologado y de aquellos socios en condiciones de jubilados y pensionados dependientes del ISSSTE; así como de confianza con nombramiento ilimitado.

III.

Con las subsecuentes aportaciones que en su caso realice el fideicomitente con recursos propios y/o de cualquier otra fuente de financiamiento.

IV.

Por las aportaciones en efectivo y a título gratuito de las dependencias y entidades estatales o federales, gobiernos municipales, personas físicas o morales del sector público y privado, nacionales y extranjeros, y organismos nacionales e internacionales, sin que por ello se les considere fideicomitentes con el propósito de destinar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso.

V.

Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaran a existir en el patrimonio del Fideicomiso.

VI.

Con las cantidades provenientes de la recuperación de los créditos otorgados por financiamientos, en función de la operación del Fideicomiso.

VII.

Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse en el Fideicomiso.

VIII. Con el depósito que hagan los socios del retiro de sus ahorros de la caja de ahorro y préstamos de los Trabajadores de Base y de Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaría de Educación Federalizada.
Para efectos de determinar el descuento por préstamos personales se efectuarán por conducto de la Subsecretaría de Educación Federalizada y a través de los convenios con áreas centrales del ISSSTE o bancas pagadoras a jubilados, pensionados y homologados.
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Periódico Oficial de Chiapas del 21/4/2010 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date21/04/2010

Page count12

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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