Periódico Oficial de Chiapas del 25/11/2009 - Sección Segunda

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 200-2a. Sección
Miércoles 25 de Noviembre de 2009

Publicación Estatal:
Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 011
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 011
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que el artículo 29, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en materia económica, educativa, indígena, cultural, electoral estatal, de protección ciudadana, de seguridad pública, de beneficencia pública o privada, así como en materia de protección y preservación del patrimonio histórico y cultural del Estado de Chiapas.
Mediante publicación realizada en el Periódico Oficial número 187, de fecha 12 de septiembre de 2009, se emitió el decreto número 328, por el que el Constituyente Permanente del Estado de Chiapas, reformó y adicionó los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de homologar las elecciones de los diputados al Congreso del Estado y de los miembros de los ayuntamientos, con las elecciones federales que habrán de celebrarse en el año dos mil doce.
Para ajustar los períodos de la actual Legislatura con la que habrá de elegirse el primer domingo de julio del año dos mil doce, se determinó que el período de aquella se prorrogaba hasta el día treinta de septiembre del propio año dos mil doce, para que la Legislatura electa el primer domingo de julio del dos mil doce iniciara sus funciones el primero de octubre de aquel año.
Con el mismo propósito de homologar las elecciones municipales con las federales se estableció, como consecuencia de las reformas al artículo 14 Bis de la Constitución Local, que en el lapso comprendido entre la fecha de conclusión del encargo de los actuales ayuntamientos y la fecha de instalación de los nuevos ayuntamientos que habrán de elegirse el primer domingo de julio de dos mil doce, la actual legislatura, por única ocasión y de manera excepcional, designará concejos municipales, que tomarán posesión el primero de enero de dos mil once y cesarán en sus funciones el treinta de septiembre de dos mil doce, para que los nuevos ayuntamientos electos el primer domingo de julio de dos mil doce, tomen posesión de sus encargos el primero de octubre del mismo año.
Las razones de las aludidas reformas y adiciones consistieron, además de lograr la mencionada homologación del calendario electoral local con el federal, en la urgente necesidad de contar con los 2

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 25/11/2009 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date25/11/2009

Page count12

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930