Periódico Oficial de Chiapas del 19/9/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 19 de Septiembre de 2007

Periódico Oficial No. 046-2a. Sección
Publicaciones Estatales:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 280
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Comisión Permanente de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 280
La Comisión Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y, Considerando Que el Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, está integrado con una Magistratura Superior del Estado, compuesta por un Tribunal Constitucional y Salas Regionales Colegiadas; un Consejo de la Magistratura; un Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa; un Tribunal del Trabajo Burocrático; Juzgados de Primera Instancia; Juzgados y Salas especializadas en Justicia para adolescentes; Juzgados de Paz y Conciliación; Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, Juzgados Municipales, Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y Arbitraje; asimismo, contará con un Centro de Justicia Alternativa y un Instituto de Defensoría Social; tal y como lo establece el artículo 49, Párrafo Cuarto, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
Que el artículo 50, Párrafo Primero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que la Magistratura Superior del Estado, se integra por un Tribunal Constitucional y el número de Salas Regionales Colegiadas por materia y mixtas que determine el Consejo de la Magistratura, de acuerdo a las atribuciones y facultades señaladas en la propia Constitución Política Local y la Ley respectiva.
Asimismo, en el párrafo noveno del precepto legal antes invocado, el Titular del Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado, deberán velar que en el nombramiento de magistrados, tanto del Tribunal Constitucional, como de las Salas Regionales, se incluya como máximo al setenta por ciento de personas del mismo sexo.
Que el artículo 52, Párrafo Primero, de la Constitución Política Local, establece, que los nombramientos de magistrados deberán hacerse de manera preferente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición de justicia, o en quienes por su honorabilidad, competencia y profesionalismo en otras ramas de la profesión jurídica, lo ameriten.
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Periódico Oficial de Chiapas del 19/9/2007 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date19/09/2007

Page count24

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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