Periódico Oficial de Chiapas del 20/12/2006 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 003-2a. Sección
Miércoles 20 de Diciembre de 2006

Publicaciones Estatales:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 117
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 117
La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y Considerando Que la fracción XII, del artículo 29; de la Constitución Política local faculta al Congreso del Estado para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y fijar contribuciones con que haya de ser cubierto, en vista de los proyectos que el Ejecutivo presente.
Que en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 27, de la Constitución Política local y como responsable del buen funcionamiento de la Administración Pública del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó a esta Soberanía Popular, Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal del año 2007.
Que la Dirección del Registro Civil a través de la Secretaría de Gobierno realizó modificaciones al Reglamento Interior del Registro Civil, a fin de regular la expedición de las constancias que, tanto el Código Civil, como el citado reglamento regulan.
Por lo anterior, se hace necesario adecuar a la dinámica y realidad actual, la prestación de los diferentes servicios en la práctica diaria, que otorga la Institución del Registro Civil en el Estado, los cuales tienen que ver con los hechos y el derecho de los particulares, determinando acto del estado civil de las personas. Ya que en el presente ejercicio fiscal, la citada Dirección contaba con un catálogo de servicios obsoletos y onerosos en su cobro, y falta de proporcionalidad entre el cobro y el servicio prestado, dándole una proporcionalidad y justicia en el cobro.
En virtud que la Coordinación General de Transporte, Tránsito y Vialidad, autorizó la prestación de servicio especial, en la modalidad de pipa y grúa, es necesario se encuentren considerados en la Ley de Ingresos, de igual forma para que no exista confusión en la descripción de los servicios en forma analítica y clara que proporciona esta Coordinación a los que los solicitan.
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Periódico Oficial de Chiapas del 20/12/2006 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date20/12/2006

Page count96

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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