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Periódico Oficial de Baja California del 13/7/2012
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Source: Periódico Oficial de Baja California - Indice
13 de julio de 2012.
PERIÓDICO
OFICIAL
Página 3
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTíCULO 49
FRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO
EN LOS
ARTíCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; 1,2 Y 3 DE LA LEY DEL NOTARIADO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
1.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California, la función notarial es de orden público, encontrándose a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación de éste se encomienda a los profesionales del derecho a través de la ,Patente que para tal efecto les otorgue, a fin de que la desempeñen en los términos del precitado ordenamiento secundario.
2.- Que la Notaría Pública Número Doce con jurisdicción en el municipio de Tijuana, Baja California, fue creada mediante Acuerdo del Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de julio de 1989.
3.- Que el día 01 de septiembre de 1989, el Gobernador del Estado expidió Patente de Notario Titular de la Notaría Pública Número Doce de la ciudad de Tijuana, Baja California, al Licenciado Lamberto Morera Mézquita, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre del mismo año; teniendo a su cargo desde entonces la citada Notaria Pública.
4.- Que se hizo del conocimiento al Ejecutivo del Estado, que con fecha 25 de junio de 2012, falleció el Licenciado Lamberto Morera Mézquita, Titular de dicha Notaria Pública.
5.- Que en términos de lo establecido por el artículo 79 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California, dentro de los diversos supuestos que se establecen para terminar el cargo de Notario Público, se encuentra la muerte del Titular, hecho jurídico cuya consecuencia es que se deje sin efectos la Patente respectiva.
6.- Que en virtud de lo establecido en el considerando que antecede y tomando en cuenta que la función notarial es de orden público, debe procederse a cancelar la Patente de Notario Público Titular del Licenciado Lamberto Morera Mézquita.
Asimismo, deberá formularse el inventario de los bienes y documentos de la Notaría Pública de referencia en los términos del artículo 164 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California.