Periódico Oficial de Baja California del 3/3/2023 (Sección II)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección II)

Página 58

PERIÓDICO OFICIAL

03 de marzo de 2023.

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interno de la Secretaria de Bienestar, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de enero de 2022.
TERCERO. Él Órgano Interno de Control en su funcionamiento dependerá presupuestalmente de la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública hasta en tanto se realicen las modificaciones normativas o administrativas correspondientes.
CUARTO. Los recursos financieros y materiales que estuvieren asignados a las Unidades Administrativas que modifican su competencia en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, serán reasignados a las Unidades Administrativas que asumen las correspondientes atribuciones, de conformidad con el presente Reglamento.
QUINTO. Los asuntos que hasta antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se estuvieren substanciando en las Unidades Administrativas que se suprimen o modifican en la estructura de la Secretaría de Bienestar, se turnan de inmediato a las Unidades Administrativas que, por efecto del mismo, resulten competentes para la continuación de su trámite y resolución.
SEXTO. Continúan en vigor todos los actos, acuerdos, reglas, lineamiento, resoluciones y disposiciones de carácter general emitidas con fundamento en las normas vigentes con anterioridad al presente Reglamento, así como los poderes, mandatos y, en lo general, las delegaciones de facultades o las representaciones otorgadas hasta en tanto no sean modificadas o revocadas expresamente.
SÉPTIMO. Los derechos laborales del personal de las Unidades Administrativas que se restructuran como consecuencia del presente Reglamento, serán respetados conforme a las políticas, bases y lineamientos aplicables.

OCTAVO. Cuando en otras disposiciones legales se dé una denominación distinta a alguna unidad administrativa cuyas funciones estén establecidas en el presente Reglamento, dichas atribuciones se entenderán conferidas para su ejercicio a la unidad que se determine en la misma, en tanto no se realicen los ajustes que correspondan.
NOVENO. La organización interna de las Unidades Administrativas que determina este Reglamento, así como la distribución de sus funciones, niveles jerárquicos y relaciones de autoridad se detallarán en los manuales a que alude el presente ordenamiento.
DECIMO. En tanto no se expidan los manuales administrativos que este Reglamento menciona o bien se actualicen los ya existentes, la Persona Titular de la Secretaría de Bienestar queda facultada para resolver los asuntos que conforme a dichos manuales se deban regular.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 8, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, imprímase y publíquese el presente Decreto, para su debido cumplimiento y observancia.

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Periódico Oficial de Baja California del 3/3/2023 (Sección II)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección II)

CountryMexico

Date03/03/2023

Page count60

Edition count450

First edition28/01/2011

Last issue05/04/2024

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