Periódico Oficial de Baja California del 1/4/2024 (Sección I)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

01 de abril de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN II DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; 35 DEL
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y CUARTO TRANSITORIO DE
LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2024, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 09 de febrero de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se condona el 100 % cien por ciento del pago de los derechos generados por concepto de expedición de calcomanías y tarjetas de circulación revalidación, así como por la revisión mecánica, previstos en las Leyes de Ingresos del Estado de Baja California para los Ejercicios Fiscales de 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, relativos al servicio de transporte público y privado, en todas sus modalidades, tipos y/o permisos, siempre y cuando el vehículo se encuentre afecto a una concesión y/o permiso, con el fin de garantizar un servicio de transporte público y privado además de seguro, digno y eficaz; así como dar incentivos fiscales para que las personas permisionarias y/o concesionarias puedan regularizarse.
SEGUNDO. Que en virtud de que la situación que motivó el otorgamiento de dichos estímulos aún prevalece, y que para esta Administración Pública es prioridad lograr que las políticas, programas y proyectos que se ejecuten, generen mayores resultados de impacto social, al establecer mecanismos para incorporar la participación ciudadana en su diseño, implementación y evaluación para asegurar que incidan en el desarrollo de nuestra entidad, por lo que se considera conveniente proseguir con las políticas y medidas, incluyendo las de índole fiscal, adoptadas para su atención.
TERCERO. Que en ese sentido, la actual Administración considera oportuno continuar con la implementación de acciones que permitan a las personas que se dedican a la prestación del servicio público de transporte regular su situación sin ver afectada su economía, por lo que se les concede la prórroga de los beneficios fiscales otorgados mediante el decreto descrito en el considerando primero.
CUARTO. Que con fundamento en el artículo 35, fracción I del Código Fiscal del Estado de Baja California, la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal en su carácter de autoridad fiscal, tiene la facultad de condonar o eximir total o parcialmente, el pago de las contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado; señalando para ello, el tipo de contribuciones, el monto o proporción de los beneficios, períodos de vigencia y los requisitos que deban reunir las personas beneficiadas.
QUINTO. Que los artículos 52, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California LOPEBC, establecen, respectivamente, que los decretos y disposiciones de carácter general que la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal expida en el ejercicio de sus facultades, para su validez y observancia, deberán ser firmados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno.

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Periódico Oficial de Baja California del 1/4/2024 (Sección I)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

CountryMexico

Date01/04/2024

Page count6

Edition count589

First edition03/01/2011

Last issue17/05/2024

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