Periódico Oficial de Baja California del 2/6/2023 (Sección I)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

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PERIÓDICO OFICIAL

02 de junio de 2023.

a que sólo con las aportaciones de los jueces descuentos de su remuneración mensual se costeen las percepciones por concepto de haber de retiro que percibirán por dos años; aunado que no se otorgó en dicha regulación previsiones de seguridad social como lo es el seguro médico posterior a la conclusión del cargo.
Que en ese sentido el legislador estatal se limitó a establecer un sistema de ahorro obligatorio para los jueces del Poder Judicial del Estado. Es decir, impidió que el Estado de Baja California cumpla con su obligación de asignar recursos presupuestales.
Que de la lectura del artículo que impugna, se advierte que el monto será entregado a los funcionarios jurisdiccionales; sin embargo, no garantizan que tengan acceso a una vida digna, puesto que el haber de retiro que se contempla, se aleja de los lineamientos que la Primera Sala de este Alto Tribunal ha determinado.
ii.

Se impone la obligación al Consejo de la Judicatura de expedir el Reglamento del Haber de Retiro de los Jueces del Poder Judicial del Estado y que éste se apruebe por mayoría calificada, lo que, dice, se traduce en exceso e invasión de esferas competenciales, ya que sólo le corresponde a dicho órgano Poder Judicial, la forma y términos en que se aprueban sus reglamentos y acuerdos; vulnerándose en el caso concreto la prohibición a la no dependencia principio que implica que un Poder impida a otro, de forma antijurídica, tomar decisiones o actuar de manera autónoma, que se desprende del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Artículos constitucionales que se aducen violados. Los preceptos 1; 14, segundo párrafo;
16, primer párrafo, 17; 116, fracción III y 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Trámite. Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 35/2020; y, con fundamento en los artículos 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar el expediente a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para que instruyera el procedimiento correspondiente.
QUINTO. Admisión. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Ministra instructora reconoció personalidad al promovente para actuar en representación legal del Poder Judicial del Estado de Baja California;
admitió a trámite la controversia constitucional; tuvo por designados delegados y por ofrecidas las pruebas documentales que se exhibieron con la demanda; tuvo como autoridad demandada al Poder Legislativo del Estado de Baja California, y respecto de los actos cuya invalidez se reclama, en suplencia de la queja, tuvo como demandados al Poder Ejecutivo y al Secretario de Gobierno de la citada entidad; se ordenó el emplazamiento de los demandados otorgándoles el plazo legal correspondiente para que formularan su contestación de demanda. Asimismo, dio vista con la demanda a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, a fin de que manifestaran lo que a su interés conviniera.
SEXTO. Contestación de la demanda por parte del Poder Legislativo. Mediante escrito recibido el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, Eva Griselda Rodríguez y María Luisa Villalobos Ávila, quienes se ostentaron como Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, en representación del Poder Legislativo de dicha entidad, contestaron la demanda, en la que manifestaron medularmente lo siguiente:
Causas de improcedencia.
Solicitaron que fueran examinadas de oficio, de conformidad con lo establecido por el artículo 19, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto al primer concepto de invalidez.
Sostuvieron que en el Estado de Baja California, el proceso legislativo se encuentra plasmado en los artículos 29, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como en los numerales 116, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; que del dispositivo 119 de la mencionada Ley Orgánica se desprende la figura de la dispensa de trámite ordinario, para así pasar directamente a discusión y votación ante el Pleno del Congreso del Estado. Y que, en el caso concreto, en la sesión de tres de octubre de dos mil veinte se solicitó dicha dispensa, dada la existencia de una sentencia de amparo que obligaba al Congreso de ese Estado a legislar sobre el tema del haber de retiro para jueces del

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Periódico Oficial de Baja California del 2/6/2023 (Sección I)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

CountryMexico

Date02/06/2023

Page count94

Edition count590

First edition03/01/2011

Last issue21/06/2024

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