Periódico Oficial de Baja California del 6/1/2023 (Sección I)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

06 de enero de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS PARA FORMAR PARTE DEL MECANISMO ESTATAL DE
PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y
PERIODISTAS DE BAJA CALIFORNIA.
Con fundamento en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
7, 40 y 49 fracciones I y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículo 1 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; 3, 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;
artículo 1, fracción XII y XIII, artículo 8 fracción II del Acuerdo del Ejecutivo por el que se constituye el Mecanismo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Baja California.

CONSIDERANDO
I.- Que el 28 de enero de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo Ejecutivo por el que se constituye el Mecanismo Estatal de Protección para las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Baja California.
II.- Que el artículo 1 del citado Acuerdo establece que: el citado órgano tendrá por objeto:
establecer las bases para la selección de personas periodistas y personas defensoras de derechos humanos, que fungirán como miembros del Mecanismo Estatal de Protección para las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Baja California, así como elegir, previa convocatoria pública, a las Personas Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos que fungirán como miembros del Mecanismo Estatal.
III.- Que el artículo 2 del citado Acuerdo establece que: el Mecanismo Estatal estará conformado por cuatro personas periodistas y cuatro defensoras de derechos humanos. En la selección de los anteriores miembros se observará el principio de igualdad de género y que exista por lo menos un representante de cada municipio.
IV.- Que el artículo 3 del Acuerdo en mención señala que: Las personas a las que se refiere la fracción IX del artículo anterior, serán seleccionadas por el Mecanismo Estatal, y previa convocatoria pública que emita su presidente, dirigida a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Según la definición de la ley: Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar , editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

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Periódico Oficial de Baja California del 6/1/2023 (Sección I)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

CountryMexico

Date06/01/2023

Page count10

Edition count585

First edition03/01/2011

Last issue12/04/2024

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