Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/8/2023

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 21 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultades que me confieren los artículos 3, 36, 46, fracción I y XXIII, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2, 4, 5 primer párrafo, 8 fracciones IV y XIII, 12 fracciones I, III y XIX, 22 fracciones II, VIII, XIII y XXVII, 26 fracción V, 28 fracciones I, II, XV, XVI, XVII y XLI, 44 fracción III, 49, 53 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 6 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes; 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes; 15 fracciones I y II de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes; 3 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; tengo a bien expedir las REFORMAS, ADICIONES, DEROGACIONES Y
MODIFICACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL PADRÓN VEHICULAR DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES al tenor de los siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A

P

I.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, se publicó el Reglamento del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes, mismo que se expidió en términos del artículo 36 de la Ley de Hacienda del Estado del Estado de Aguascalientes, con el propósito de establecer los requisitos y procedimientos para realizar los trámites para la traslación de dominio, inscripción, cambios, rectificaciones y bajas de vehículos pertenecientes a contribuyentes domiciliados en el Estado.

R

II.- Tomando en cuenta que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas se encarga de gestionar, integrar y actualizar el Padrón Vehicular del Estado y que le corresponde la potestad reglamentaria en este tópico, es que se busca una mejora regulatoria con el principal propósito de salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes, proporcionando un marco normativo claro y preciso que regule las transacciones y trámites relacionados con los vehículos.

A

III.- La actualización del Reglamento del Padrón Vehicular procura la consolidación de un registro más fidedigno de todos los vehículos inscritos en el Estado, lo que contribuirá a inculcar confianza tanto en los propietarios actuales como en aquellos que pretenden adquirir un vehículo, al otorgarles la certidumbre de que los automóviles que se registran en el Estado se ajustan a diversos requisitos legales y administrativos, como los aquí propuestos.

C

N

O

Con lo anterior, se promueven acciones preventivas ante eventuales irregularidades que pudieran perjudicar a los interesados en su esfera patrimonial, mitigando riesgos por conductas contrarias a derecho, destacando que un mayor control el Padrón Vehicular contribuye no solo a la protección de los intereses de los contribuyentes, sino también a la seguridad pública en general.

Por lo anteriormente expuesto, se expide lo siguiente:

S

IV.- En congruencia con el artículo 7A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se ha adoptado la Mejora Regulatoria como una política de Estado, con el propósito de generar el máximo bienestar para la sociedad, en este caso dotarlos de mayor seguridad jurídica para la protección de su patrimonio.

U

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción VI del artículo 2; la fracción I y el numeral 5 de la fracción II del artículo 5; los numerales 1, 3 y el sub-numeral 4.3. del numeral 4 de la fracción XI del artículo 6; el primer párrafo y la fracción XIII del artículo 7; la fracción X del artículo 8; la fracción IV del artículo 13; la fracción I del artículo 14; la fracción III del artículo 15; las fracciones V y VII del artículo 16; la fracción VI del artículo 17; el primer párrafo de la fracción I del artículo 22; el artículo 23; la fracción I y el segundo párrafo del numeral 1 de la fracción II del artículo 27; el penúltimo párrafo del artículo 29; el artículo 31; el artículo 32; se adicionan las fracciones XVII y XXVI recorriéndose las subsecuentes del artículo 2; un último párrafo al artículo 4; una fracción XIV al artículo 6; las fracciones XI y XII al artículo 8; un penúltimo párrafo al artículo 11; un artículo 11 Bis bajo la nomenclatura denominada Baja Temporal de Placas de Servicio de Transporte Público Local; un artículo 19 Bis; un artículo 26 Bis; se derogan los numerales del 3.1 al 3.6 del numeral 3, correspondientes a la fracción XI del artículo 6; la fracción IV del artículo 14; y se modifican la nomenclatura denominada como Inscripción de Vehículos de Transporte Público por la de Inscripción de Vehículos de Servicio de Transporte Público Local; la fracción V del artículo 7; la nomenclatura denominada SECCIÓN
SÉPTIMA TRAMITE DE RECTIFICACIÓN por la de SECCIÓN SÉPTIMA TRÁMITE DE RECTIFICACIÓN
Y CORRECCIÓN DE DATOS referente al CAPÍTULO II; la nomenclatura denominada SECCIÓN QUINTA
TOMA DE CALCAS POR AUTORIDAD FISCAL por la de SECCIÓN QUINTA TOMA DE CALCAS POR

A

LT

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/8/2023

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date21/08/2023

Page count56

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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