Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/6/2023
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Junio 19 de 2023
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
Artículo 6.
I. a XIII.
O
IV
H
C
R
XIV. La accesibilidad;
XV. La unidad familiar; y XVI. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.
Artículo 22.
P
R
A
Las autoridades del Estado de Aguascalientes y de sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar para que, en su caso, sean atendidos a través de las medidas especiales de protección que dispone el artículo 26 del presente ordenamiento.
A
Artículo 26. El Sistema DIF Estatal, deberá otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.
I. Sean ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior; y tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, aplicándose dicho proceso incluso cuando los adoptantes sean miembros de la familia de origen, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior;
O
C
II. a V.
N
Estas medidas especiales de protección tendrán carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar definitivo.
U
S
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales a nivel estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes vean restituido su derecho a vivir en familia y su derecho a recibir formación y protección de quien ejerce la patria potestad, la tutela, guarda o custodia, interpretando de manera sistemática y funcional la normatividad correspondiente, conforme al principio del interés superior de la niñez.
LT
Los certificados de idoneidad podrán ser expedidos, previa valoración técnica, por la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y serán válidos para iniciar el proceso de adopción.
Las autoridades competentes deberán tener en consideración el interés superior de la niñez al determinar la opción que sea más adecuada para restituirle su derecho a vivir en familia.
A
Entre las medidas de seguimiento deberán estar los reportes realizados por los profesionales de trabajo social donde se aprecie la convivencia familiar y el desarrollo cotidiano de niñas, niños y adolescentes, en su entorno, con una periodicidad de seis meses durante dos años contados a partir de que la sentencia judicial de adopción quede firme, pudiendo ampliar el plazo excepcionalmente en caso de ser necesario, con base en el interés superior de la niñez.