Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/2/2023

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Febrero 6 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIÉ, Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 48 la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4, 5 párrafo primero, 10, 11, 12 fracción I, 18, 22 fracción XIII, y 26 fracción XVI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 4 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; 3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y, 2, 4, 10, y 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, tengo a bien dar cumplimiento al OFICIO NO. 96-1-3-31542/22, de fecha 1 de diciembre de 2022, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:

P

1.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en su artículo 26 fracción XVI, me faculta a ejercer las atribuciones conferidas en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, misma que establece en su numeral 4 que es obligación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, dar publicidad por medio del Periódico a todos los ordenamientos y disposiciones que prevé esta Ley.

R

A

2.
Mediante el Oficio No. 96-1-3-31542/22, de fecha 1 de diciembre de 2022, se me comunicó el ACUERDO correspondiente al EXPEDIENTE: 173/18-RA1-01-6, de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.

A

3.
En el oficio citado en el numeral anterior, se me remitió Copia Certificada del Proveído de referencia, así como la resolución de fecha 28 de mayo de 2021 dictada por dicha Sala, la cual quedó firme.

O

C

4.
En virtud de lo anterior y, considerando que en la resolución de mérito, se impusiera a RICARDO
COCK SARMIENTO en su calidad de representante legal de la persona moral ARQRICONSTRUCCIONES, S.A. de C.V., la sanción consistente en la INHABILITACIÓN temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, dicha sentencia se ubica en el supuesto establecido en el artículo 226 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece en su fracción I lo siguiente:

S

N

Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

U

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y
LT

II.

Énfasis Añadido.

A

Por lo anteriormente fundado y motivado, procedo a DAR A CONOCER los siguientes PUNTOS
RESOLUTIVOS del ACUERDO correspondiente al EXPEDIENTE: 173/18-RA1-01-6, de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar:

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/2/2023

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date06/02/2023

Page count64

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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