Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 31 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 263

ARTÍCULO ÚNICO.-Se Reforman los artículos 29 fracción II y III, párrafos segundo y tercero; artículo 29-A; artículo 36 párrafo segundo, inciso g de la fracción II del párrafo octavo y, párrafo noveno; 54, 62 primer párrafo y 67; así como la denominación de las Secciones Sexta del Capítulo I; Séptima del Capítulo II; Octava del Subcapítulo I del Capítulo V; Sexta del Capítulo VI; todas del TÍTULO SEGUNDO DE LOS
IMPUESTOS de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO SEGUNDO

CAPÍTULO II

ARTICULO 29.-

O

I.-

C

SECCION SÉPTIMA
De las Exenciones
A

R

SECCION SEXTA
De las Exenciones

A

CAPÍTULO I

P

DE LOS IMPUESTOS

III.-

S

N

II.-Las personas morales sin fines de lucro, que cuenten con autorización vigente para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con domicilio o sucursal en el Estado de Aguascalientes. .

En caso de haber sido otorgada la exención del Impuesto a que se refiere el presente Capítulo y haya sido pagado, procederá su devolución en términos del Código Fiscal del Estado.

U

Cuando los entes a que se refieren las fracciones II y III, soliciten la exención a que se refiere este artículo y tengan celebrado algún tipo de contrato con terceros para la organización y realización de los espectáculos públicos, únicamente estarán exentos del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos por los ingresos que el tercero les haga participe, y que estén previamente acordados en el contrato. A la parte no exenta de éste, se le aplicará la tasa correspondiente conforme a la tarifa establecida en el Artículo 21 de esta Ley
LT


ARTICULO 29 A.- Para que se otorgue la exención a los sujetos que prevé el Artículo 29 de la presente Ley se deberán sujetar a lo siguiente:

a Dirigido a la Dirección General de Recaudación, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría.
b al e

A

A.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2022

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date31/12/2022

Page count6

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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