Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/12/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Diciembre 5 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

CUARTO. En fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, a través del oficio 093, signado por la Diputada Mayra Guadalupe Torres Mercado, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, el Diputado Juan José Hernández Aranda, Primer Secretario de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado y la Diputada Nancy Xóchitl Macías Pacheco, Segunda Secretaria de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, se designó como Contralor Interno del Honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Aguascalientes al Licenciado Gustavo Avendaño Chavira.
QUINTO. Es el caso que en fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós, ha sido adscrito al cargo como Titular de la Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado de Aguascalientes el Licenciado en Derecho Edgar Fernando Codina Gutiérrez, quien de acuerdo a su perfil y competencia, y de acuerdo al artículo 44 fracción III del Reglamento Interno del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, forma parte de las unidades administrativas de la Contraloría Interna del Congreso del Estado de Aguascalientes y tendrá facultad de aplicar leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos CONSIDERANDO
I. Que el artículo 109 fracción III, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los entes públicos estatales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia de los tribunales administrativos, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así mismo, refiere que los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las mencionadas atribuciones.
II. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
III. Que las fracciones II, III y IV del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece las autoridades que llevarán a cabo la investigación, substanciación y/o resolución de los procedimientos administrativos:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
II. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;
III. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso ser ejercida por una Autoridad investigadora;
IV. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;
IV. Que el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece:
Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/12/2022

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date05/12/2022

Page count72

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031