Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/10/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 17 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 194

ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforman las Fracciones X y XI del Artículo 264; se Adicionan la Fracción XII al Artículo 264, el Artículo 264 BIS y el segundo párrafo del Artículo 281 de la Ley de Salud Pública del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTICULO 264.-

I.- a la IX. -

X.- La prohibición de actos de uso;

P

XI.- El uso de cubrebocas cuando dicha medida resulte pertinente en términos científicos para la contención de la contingencia sanitaria de que se trate; y

A

XII.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

A

R

ARTICULO 264 BIS. - Durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente en virtud de una enfermedad contagiosa, la Secretaría podrá declarar obligatorio el uso del cubrebocas siempre que dicha medida resulte técnica y científicamente adecuada para la contención de la emergencia. Dicha determinación permanecerá vigente hasta que la autoridad considere desaparecido el riesgo de contagio.

C

En los casos del párrafo anterior, el uso del cubrebocas será obligatorio en las vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, en los centros de trabajo, así como en los servicios de transporte público o privado, conforme lo establezcan las disposiciones de la autoridad competente.

O

Las contravenciones a este artículo serán sancionadas por la autoridad sanitaria del Estado o por los municipios, según sus respectivas competencias, previo apercibimiento realizado a los sujetos obligados.
Para estos efectos, las autoridades establecerán los marcos de coordinación necesarios para la correcta observancia de las medidas de contención decretadas.

N

ARTICULO 281.-

TRANSITORIOS

U

S

En el caso de contravención a las medidas previstas por el artículo 264-Bis, se impondrá a los responsables contumaces después del apercibimiento, una multa de 2 a 4 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. En caso de que la sanción sea impuesta por la autoridad municipal, se podrá conmutar la sanción económica por arresto administrativo o por trabajo a favor de la comunidad de una a dos horas, respectivamente.

LT

ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

A

ARTICULO SEGUNDO. - Los Ayuntamientos tendrán un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, para que establezcan en sus Bandos de Policía y Buen Gobierno o Códigos Municipales, según sea el caso, el uso obligatorio del cubrebocas por parte de la población cuando así lo determine la autoridad sanitaria estatal, como la correspondiente sanción por la respectiva infracción a dicho precepto, en términos de lo establecido en el mismo.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los 06 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 06 de octubre del año 2022.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/10/2022

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date17/10/2022

Page count62

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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