Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Octubre 3 de 2022

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Pág. 3

A

O
IV
H C
R

II.2. Que tiene por objeto la explotación de permisos y concesiones federales para el uso de frecuencias de transmisión radiofónica y televisiva, así como promover en estaciones de radio y televisión la difusión de las manifestaciones educativas, sociales, económicas y culturales de los habitantes del Estado, sirviendo como vehículo de expresión de las inquietudes y opiniones de la ciudadanía en general.

II.3. Que en fecha 15 de diciembre del año 2021, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante la resolución P/IFT/151221/754, resolvió otorgar al Gobierno del Estado de Aguascalientes, a través de Radio y Televisión de Aguascalientes, el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público, para la prestación del servicio de TDT, a través del canal 26 542548 MHz con distintivo de llamada XHCPAAG-TDT, con vigencia hasta el 1 de enero de 2037.
II.4. Que en fecha 28 de abril del año 2017, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, otorgó el Título de Concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público, con motivo de la transición del permiso otorgado el 10 de septiembre de 2013, para continuar usando la frecuencia 98.1 MHz, a través de la estación de radio con distintivo de llamada XHNM-FM, con una vigencia del 17 de noviembre de 2012 al 16 de noviembre de 2024.

P

II.5. Que en fecha 28 de abril del año 2017, et Instituto Federal de Telecomunicaciones, otorgó el Título de Concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público, con motivo de la transición del permiso otorgado el 10 de septiembre de 2013, para continuar usando la frecuencia 92.7 MHz, a través de la estación de radio con distintivo de llamada XHRTA-FM, con una vigencia del 17 de noviembre de 2010 al 16 de noviembre de 2022.

A

R

A

II.6. Que el Lic. José Luis Márquez Díaz, en su calidad de Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes, quien acredita tal calidad con el nombramiento que le fuera otorgado por el C. Gobernador del Estado de Aguascalientes, C.P. Martín Orozco Sandoval en fecha 2 de enero del año de 2018 y, quien cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes en relación a los artículos 8 fracción VII, 10, 15
fracción l, 41 fracciones VII, 42 fracción l, de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, así como 1 0, 4 fracción III, IV, XII, y 12 fracción VI, de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes.

C

II.7. Para la celebración del presente convenio, señala como domicilio legal y fiscal para recibir y oír todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle 28 de agosto sin número, Barrio de la Estación, C.P. 20259, de esta ciudad de Aguascalientes, y RFC: RTA870111KW2.

III. LAS PARTES declaran:

S

N

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II.8.- Que autoriza a EL ISSEA para que los datos personales que se recaben con objeto del presente convenio, puedan ser difundidos públicamente o transferidos a otras autoridades e instituciones que pertenezcan al sector público, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones, con el fin de que sea posible dar trámite a las facultades de comprobación y verificación del gasto público, asimismo autoriza a que el presente convenio y los datos en él contenidos sean publicados en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

U

III.1 Que se reconocen la personalidad y capacidad con que comparecen a la celebración del presente convenio señalando que no existe error, dolo o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar o invalidar su contenido.

LT

III.2 Que cualquier modificación durante la vigencia del presente en las declaraciones asentadas en este apartado, deberá notificarse de inmediato a la otra parte por escrito.
III.3 Que conocen los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio, por lo que manifiestan plenamente cumplir con cláusulas pactadas dentro del presente instrumento legal.

A

FUNDAMENTACION LEGAL

El presente convenio de colaboración no se sujeta a los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en virtud de que LAS PARTES son entes públicos, y les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo 1 de la citada Legislación, atendiendo a la hipótesis normativa por tratarse de un Convenio de Colaboración celebrado entre entidades públicas, el cual reza lo siguiente:

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2022

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date03/10/2022

Page count44

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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