Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/8/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 22 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 7º, 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado;
los artículos 2, 3, 4, 10 fracciones IV y XIII, 11, 15 párrafo primero, 16, 18 fracciones I y VII, 19, 27
fracciones I, VIII, XIII y XXVI, 28, 32 fracciones V, XXI y LXI y 38 fracciones I, V, VII, XI, XXVII y XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 62, 63, 65, 66 fracción IV, 71, 77, 83, 85 y 86 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;
permito expedir el DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA EX
HACIENDA DE PEÑUELAS, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:

A

P

I.
Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado, y que éste tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y los artículos 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

R

II.
Que el Gobernador del Estado tiene la facultad para proveer en la esfera administrativa para la exacta observancia de las Leyes que promulga y que son expedidas por el Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

A

III.
Que el Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden administrativo que le corresponde, se auxiliará de la Administración Pública Estatal, misma que se divide en Centralizada y Paraestatal, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, de igual forma, en su artículo 4 se establece que la Administración Pública Centralizada está conformada por las Secretarías, la Contraloría del Estado, las Unidades Administrativas, las Coordinaciones y los Órganos Desconcentrados.

C

O

IV.
Que forman parte de la Administración Pública Centralizada, como dependencias del Gobernador del Estado, la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y que cada una de ellas cuenta con su respectivo titular, según lo dispuesto por las fracciones I y VII del artículo 18 y el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

S

N

V.
Que el Gobernador del Estado tiene la facultad de expedir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que considere necesarios para el buen funcionamiento de sus atribuciones y de la administración pública, debiendo publicar en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes aquellos cuya naturaleza lo requiera, según lo prescrito por la fracción IV del artículo 10 y primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

U

VI.
Que el Gobernador del Estado tiene la facultad de establecer y conducir el desarrollo de las políticas públicas encaminadas a garantizar los Derechos Fundamentales, entre ellos el Derecho Fundamental a un Medio Ambiente Sano, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política Estatal y en relación con la fracción XII del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

LT

A

VII.
Que los titulares de las Dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada y, por ende, los titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, tienen la facultad de coordinar, en la esfera de su competencia y por acuerdo del Gobernador del Estado, la política gubernamental y ejercer sus atribuciones en términos de la Ley, de representar a las Dependencias a su cargo, someter al Acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo y los del Sector que les corresponda coordinar, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o suplencia y las demás que les otorguen las leyes.
VIII.
Que al Secretario General de Gobierno le corresponden las facultades de firmar en conjunto con el Gobernador del Estado todos los despachos que éste expida, revisar los proyectos de iniciativas de leyes y

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/8/2022

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date22/08/2022

Page count108

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031