Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/2/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Febrero 21 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, Y REFRENDADO POR EL LIC. JUAN MANUEL FLORES FEMAT, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, Y POR EL C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS, Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS., REPRESENTADO POR
SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ; LA LIC. CLARA AURORA
MARTÍNEZ GALLARDO, SÍNDICA MUNICIPAL; EL LIC. ADOLFO SUÁREZ RAMÍREZ, SECRETARIO DEL
H. AYUNTAMIENTO; Y EL C.P. LUIS ALEJANDRO RANGEL MAGDALENO, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE FINANZAS MUNICIPAL; EL MUNICIPIO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES

A

P

Primero.- Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el municipio libre.

A

R

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria y respecto de los cuales, de acuerdo con el segundo párrafo del citado inciso a, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

O

C

Que el 9 de diciembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se encuentra la relativa a la fracción III del artículo 2-A, por medio de la cual se modifica el esquema de distribución del Fondo de Fomento Municipal, a fin de que a partir del ejercicio fiscal de 2015, el 30% del excedente de dicho Fondo se distribuya entre las entidades federativas que sean responsables de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

S

N

Que la propia disposición establece que el Estado deberá comprobar la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial y su administración por parte del Estado, a través de la celebración de un convenio con el municipio correspondiente, mismo que deberá publicarse en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el Estado deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo de Fomento Municipal.

U

Segundo.- Por su parte, los artículos 16 fracciones II y III y 17 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado permite la colaboración administrativa ente el Estado y los Municipios en materia de administración y recaudación de gravámenes estatales y municipales, señalando que los convenios deben establecer las facultades que se ejercerán, las limitaciones de las mismas, las estipulaciones para su terminación, las sanciones por su incumplimiento y las bases de pago por concepto del desempeño de las funciones convenidas.

LT

A

Tercero.- Que en términos de lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 73 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, el Municipio obtuvo la aprobación por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento mediante sesión realizada el día 21 de enero del año 2022, en donde el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jesús María otorga autorización en favor del ciudadano José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal, para celebrar el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal para la administración del Impuesto a la Propiedad Raíz. En donde quedó demostrado que la suscripción del presente Convenio trae mayores beneficios al Ayuntamiento debido a que este se hará elegible para recibir el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal.

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/2/2022

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date21/02/2022

Page count88

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728