Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/1/2016

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Enero 25 de 2016

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

el acceso de los mismos, así como la concurrencia y colaboración del Gobierno Federal, Gobierno Estatal y Municipal, y la participación de los sectores social y privado, según la competencia que establezca la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.
ARTÍCULO 2o.-
Para los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, el Gobierno del Estado procurará proporcionar a los beneficiarios de esta Ley los servicios básicos en materia de asistencia social de acuerdo a los recursos disponibles, para lo cual deberá observar la normatividad técnica que emita la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y por la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4o.- En los términos de esta Ley son beneficiarios de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:
I.- a la II.-
III.- Adolescentes a quienes se atribuya la comisión de un hecho punible, en lo referente a su atención integral y reintegración a la familia y a la sociedad, sin menoscabo de lo que establezcan las disposiciones del sistema de justicia para adolescentes o los reglamentos aplicables;
IV.-
V.- Alcohólicos, farmacodependientes, enfermos terminales y enfermos mentales, así como sus dependientes menores de edad;
VI.- Mujeres en períodos de gestación o lactancia y las madres adolescentes;
VII.-
VIII.- Personas Adultas Mayores, con incapacidad, marginados, sujetos a maltrato o que tengan bajo su custodia a menores de 18 años;
IX.- a la XV.-
XVI.- Las madres o padres solteros, que tengan conferida la custodia, que sean jefes de familia, que carezcan de empleo, ingresos fijos o bienes suficientes para garantizar su supervivencia, y que sus hijos sean menores de 18 años; y XVII.-

ARTÍCULO 6o.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, como autoridad local, en materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de la jurisdicción territorial y con base a las normas técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
ARTÍCULO 8o.-
La operación de Servicios Básicos de Salud de Atención Local en materia de Asistencia Social se sujetará a la normatividad técnica que emita la Secre-

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taría de Salud del Gobierno Federal y la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 12.-
I.- a la VIII.-
IX.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad social, federales cuando así se convenga, o del Gobierno del Estado;
X.- a la XI.-
ARTÍCULO 21.-
I.- a la V.-
VI.- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y VII.-
El Organismo estará exento de todos los impuestos, derechos y obligaciones fiscales locales.
ARTÍCULO 23.-
I.- Secretaría de Salud del Estado;
II.- a la V.-
VI.- Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social; y VII.-

ARTÍCULO 29.-
I.- a la II.-
III.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo y el cumplimiento de su objeto; y IV.-
ARTÍCULO 47.-
I.- a la V.-
VI.- Promover conferencias de orientación y sensibilización en cada una de las instituciones públicas y privadas a fin de estimular el respeto a los derechos de las personas, la convivencia familiar y la denuncia de violencia intrafamiliar o institucional;
VII.- Llevar a cabo programas de sensibilización, así como proporcionar la formación y capacitación sobre cómo prevenir la violencia intrafamiliar a los usuarios en salas de consulta externa de los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos del Estado, así como al personal médico dependiente del Instituto de Servicios de Salud del Estado, y de los Centros de Desarrollo y estancias infantiles del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de los Municipios;
VIII.- a la XIV.-
TÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 55.-

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/1/2016

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date25/01/2016

Page count46

Edition count1339

First edition03/01/2000

Last issue28/08/2023

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