Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/12/2022 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 26 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

A

O
IV
H C
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8.
SEGUNDO. COMPETENCIA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 69, primer párrafo y 75, fracciones VI, XX y XXX del Código, el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el estado y cuenta, entre otras, con la atribución de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el propio ordenamiento, así como las demás que le confiere la CPEUM, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales5, la Ley General de Partidos Políticos6, aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el Código. Además, atendiendo al criterio de rubro: INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE PLENA AUTONOMÍA
CONSTITUCIONAL7, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con el número XCIV/2002, resulta inherente el que este Instituto pueda emitir sus propias normas con la finalidad de que provean a la exacta observancia de la ley, siendo ésta quien determinará el qué, quién, dónde y cuándo de una determinada situación jurídica general, hipotética y abstracta y al reglamento competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos, por lo que este Consejo General resulta competente para emitir el presente acuerdo. Asimismo, los artículos 12, tercer párrafo; 21 y 75 fracción VI del citado Código, y artículo 9, numeral 1, inciso b de la LGPP, disponen que le corresponde a este organismo público electoral, el registro de los partidos políticos locales en la entidad, por lo cual, este Consejo General es competente para dictar el presente acuerdo.
9.
De igual forma, el artículo 7, numeral 1, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, establece que le corresponde al Consejo General para el cumplimiento de sus funciones, expedir los reglamentos, lineamientos, criterios y demás normatividad interna necesaria para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines del propio Instituto. Por lo expuesto anteriormente, este Consejo General tiene la competencia para conocer y emitir el presente acuerdo, ya que el objeto del mismo es el de establecer los criterios relativos a los plazos que se deberán de seguir para la constitución de los partidos políticos locales en Aguascalientes, y que dan inicio el próximo enero del año dos mil veintitrés en el Estado.
Garantizando así la certeza en quienes aspiren a obtener su registro, derechos y prerrogativas a las que tienen acceso con la constitución de un partido político local, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 9, numeral 1, incisos a y b de la LGPP.
10.
TERCERO. DE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y
REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LGPP, y 11, 12, 13 y 14 del Reglamento para la Constitución, Registro y Pérdida de Registro de los Partidos Políticos Locales en Aguascalientes8, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local, deberá de informar tal propósito a este Instituto Estatal Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura de la entidad. Esta primera etapa, inicia con la manifestación de intención por parte de las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse en un partido político local.
11.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 de la LGPP y 15 del Reglamento, en el caso de que sea procedente la manifestación de intención de la organización ciudadana, para constituirse como partido político local, en la resolución que el Consejo General de este Instituto emita al respecto, se informará a la organización el número de ciudadanas y ciudadanos correspondiente al 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, de cada distrito electoral local y municipio del Estado, para la celebración de las asambleas distritales o municipales, según sea el caso, lo anterior como actos necesarios de cubrir para la constitución de los partidos políticos locales en términos de la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento antes referido.
12.
Los artículos 15 de la LGPP y 37 del Reglamento aludido, señalan que una vez cubiertos los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local referidos en los párrafos anteriores, la organización ciudadana interesada deberá presentar ante este Instituto, la solicitud formal de registro como partido político local. Para tal efecto, la disposición normativa puntualiza que dicha solicitud deberá presentarse en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección local ordinaria.
13.
Por su parte, los artículos 19, numeral 2, de la LGPP y 45 del Reglamento, establecen que, cuando proceda la solicitud de registro de un partido político local, su registro comenzará a surtir efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.

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En lo sucesivo LGIPE.
En lo sucesivo LGPP.
7 Consultable en la siguiente liga:
https www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XCIV/2002&tpoBusqueda=S&sWord=autonom%c3%ada 8 En lo sucesivo Reglamento 5
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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/12/2022 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date26/12/2022

Page count86

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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