Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/3/2022 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 4

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Marzo 28 de 2022

A

México, Puebla y Veracruz, del 19 al 26 de septiembre de 2019, por lo que se toma en consideración dicho estudio para establecer el UMA mínimo y máximo para otorgar a la víctima por gastos de Apoyo por Servicios Funerarios.

O
IV
H C
R

Que de acuerdo al arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos en distintas áreas del conocimiento, el cual es emitido por el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio 2021 establece los mínimos y máximos en UMAS por hora del servicio prestado.

Que de acuerdo al Registro Público de la Propiedad contempla un costo de $130.00 CIENTO TREINTA
PESOS 00/100 M.N. por copia certificada así de igual manera el Registro Civil contempla la cantidad de $170.00 CIENTO SETENTA PESOS 00/100 M.N. por cualquier tipo de acta que expida entiéndase como pago de derechos por las actas solicitadas.

Que el Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes, contempla un tabulador en UMA para los viáticos que la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes SEFI puede erogar con motivo de cubrir los mismos a Servidores Públicos, en donde los categoriza de manera jerárquica, por lo que se toma en consideración para nuestro tabulador los montos mínimos y máximos que SEFI puede erogar en cuestión de viáticos.

Que el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, que se publicó el 17 de mayo del 2021, establece una relación de Oferta y Demanda de Servicios por Institución a Nivel de Unidad Médica en el Estado de Aguascalientes.

R

A

P

Que la Ley que Regula los Honorarios de los abogados y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Aguascalientes la cual fue publicada el 29 de junio del 2021, señala los montos mínimos y máximos estipulados en UMA de honorarios por abogado, la cual se tomó en consideración para en nuestro tabulador poder establecer de igual manera los montos mínimos y máximos que se pueden erogar por concepto de honorarios a abogados o abogadas, en su caso, se tomará en cuenta también el contrato de prestación de servicios que se haya celebrado con el profesionista.

A

Considerando lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes, para las Medidas de Ayuda Inmediata relacionadas con el alojamiento y la alimentación de emergencia, para su otorgamiento se atenderá a lo establecido por el Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

C

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES AL TABULADOR
DE LAS MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL
FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

O

1. Los presentes lineamientos, tienen por objeto establecer los topes mínimos y máximos mensuales respecto al tabulador aplicable a las Medidas de Ayuda Inmediata, Asistencia, Atención y Reparación Integral del Daño.

N

2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se aplicarán los principios y las definiciones establecidas en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

U

S

3. Los presentes lineamientos son de observancia y de aplicación general y obligatoria para las áreas de la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de Aguascalientes, así como para las personas físicas o morales que tengan cualquier tipo de participación, injerencia, decisión o beneficio de los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Aguascalientes.

LT

4. Se establece como anexo primero, el tabulador aplicable a las Medidas de Ayuda Inmediata, Asistencia, Atención y Reparación Integral del Daño, precisándose un mínimo y un máximo, en forma mensual o para el caso de una sola exhibición, atendiendo a la gravedad del daño y extrema vulnerabilidad de la o las víctimas de que se trate, para dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia.

MTRO. JUAN MANUEL FLORES FEMAT.

A

ASÍ LO ACORDÓ EL H. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/3/2022 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date28/03/2022

Page count94

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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