Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/12/2021 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 27 de 2021

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

A

entidad, observen el principio de paridad de género en la conformación de los cargos donde, respectivamente, poseen la facultad de elección o designación.
En fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el máximo órgano de dirección y decisión electoral en el estado declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, en el cual tendrá lugar la renovación del o la titular de la Gubernatura del estado.

XIV.

El día trece de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES., identificado bajo la clave CG-A-73/21.

XV.

En sesión ordinaria celebrada en fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL SE
APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL REFERIDO INSTITUTO., identificado bajo la clave CG-A-74/21.

XVI.

Ante la vacancia de la titularidad de la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante oficio IEE/CP/0112/2021 de fecha primero de diciembre de dos mil veintiuno, signado por el consejero presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y dirigido a las y los consejeros electorales del Consejo General, propuso al licenciado Leonardo Antonio Sánchez Zaldívar para ocupar el cargo de titular de la Coordinación de Secretaría Ejecutiva del Instituto.

XVII.

En fecha ocho de diciembre de dos mil veintiuno, las y los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes realizaron una entrevista al ciudadano propuesto para el cargo de Coordinador de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes quienes plasmaron en fichas individuales la valoración y conclusiones respectivas, con el fin de considerar la imparcialidad y el profesionalismo del ciudadano propuesto, en cumplimiento al artículo 24 párrafo tercero del Reglamento de Elecciones del INE.

XVIII.

En fechas seis, nueve y diez de diciembre de dos mil veintiuno, las y los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes una vez que revisaron la información remitida por el consejero presidente con el fin de cotejar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, entregaron el escrito que contiene la verificación de dichos requisitos y la valoración curricular del ciudadano propuesto para el cargo de Coordinador de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, valoraciones que fueron remitidas a la presidencia, en cumplimiento al artículo 24 párrafo tercero del Reglamento de Elecciones del INE.

O
IV
H C
R

XIII.

R

A

P

A

Una vez que se realizó la valoración curricular, la verificación de los requisitos de elegibilidad y la revisión del cumplimiento de los elementos derivados de la entrevista que realizaron las y los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que en conjunto conformen el universo de elementos para la emisión del voto, es que se detallan a continuación en los siguientes:
CONSIDERANDOS

O

C

PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que, conforme a lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, 116 fracción IV, incisos b y c de la CPEUM; 17 Apartado B, cuarto párrafo de la Constitución Local; 98, numerales 1 y 2, de la LGIPE, y 66 del Código Electoral, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es un organismo público local electoral dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones así como los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en los términos de las leyes de la materia; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad, la paridad y se realizarán con perspectiva de género.

S

N

SEGUNDO. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FUNCIÓN DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES. Que, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM, en correlación con el artículo 64 del Código Electoral establecen que, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales electorales, en el caso que nos atañe el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la forma y términos establecidos por la propia CPEUM, la LGIPE, la Constitución Local, el Código Electoral y demás normatividad aplicable.

U

TERCERO. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que, el artículo 69, primer párrafo, del Código Electoral establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el estado, el cual estará integrado por una o un consejero presidente y seis Consejerías Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y un representante de cada partido político, así como en tiempo electoral en el que se renueve la Gubernatura, se contará también con un representante de cada candidatura independiente a dicho cargo, mismos que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La conformación del Consejo deberá garantizar el principio de paridad de género.

LT

CUARTO. ÓRGANOS TÉCNICOS PERMANENTES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que los artículos 5, párrafo 1 inciso C fracción III, 65 y 67 fracción II del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, disponen que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden técnico, operativo, profesional electoral y administrativo, el Instituto ejercerá sus atribuciones a través de diversos órganos técnicos permanentes, entre ellos la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva.

A

QUINTO.
COMPETENCIA. Que, el artículo 75 en sus fracciones III, XX y XXX, del Código Electoral dispone que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: III. Designar al Secretario Ejecutivo, y a los titulares de las áreas ejecutivas de Dirección, coordinaciones, unidades técnicas; así como al Presidente, Secretario y consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales; XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código;
XXX. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en este Código.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/12/2021 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date27/12/2021

Page count84

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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