Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/6/2021 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 4

A

XX.

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Junio 14 de 2021

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En fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, la ciudadana América Fernanda González Ambriz, designada como consejera electoral del Consejo Distrital Electoral III mediante el acuerdo CG-A-07/21, presentó su renuncia de carácter irrevocable al cargo que le fue conferido para el Proceso Electoral 2020-2021, por motivos laborales.
CONSIDERANDOS

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PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, 116 fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado B, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66, párrafo primero del Código, el Instituto es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el estado, en los términos de las leyes de la materia, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad y la paridad, los cuales se realizarán con perspectiva de género.
SEGUNDO. DE LA FUNCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES. Que el artículo 41, Base V, Apartado C, numerales 3, 5 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales electorales, que ejercerán, entre otras, las funciones relativas a la preparación de la jornada electoral;
escrutinio y cómputo de los votos; y, declaración de validez y otorgamiento de las constancias.

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TERCERO. COMPETENCIA. En dicha tesitura, al Consejo General del Instituto, le corresponde, además de las atribuciones contenidas en el artículo 104 de la LGIPE, designar a las y los integrantes propietarios y suplentes de los Consejos Distritales Electorales, así como las sedes en las que se instalarán cada uno de éstos, a efecto de que ejerzan plenamente sus facultades concernientes a la organización y desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, de conformidad con los artículos 75, fracción III, 76, fracción VII y 89 párrafo segundo del Código, tal y como se desprende de lo dispuesto por los acuerdos CG-A-07/21 y CG-A-17/21 y sus respectivos Anexos.

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CUARTO. DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, fracción III y 87 del Código, los Consejos Distritales Electorales, responsables de organizar las elecciones dentro de sus respectivos distritos, forman parte de los organismos del Instituto que intervienen en la función de organizar las elecciones, los cuales gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, ateniendo a las disposiciones previstas en la LGIPE y el Código.

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QUINTO. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89
del Código, los Consejos Distritales Electorales se integrarán por cinco Consejerías Electorales propietarias, con derecho a voz y voto, de entre las cuales una constituirá la Presidencia; por una Secretaría Técnica y por la representación de cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes, según corresponda, con derecho a voz. Por tanto, el Consejo General designará por mayoría calificada de cinco votos, a las y los integrantes de los Consejos Distritales Electorales, de entre las y los ciudadanos que para dicho efecto proponga la Presidencia del Consejo General.

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Siendo menester señalar que dichas designaciones se llevaron a cabo de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código, en concordancia con las etapas, requisitos y criterios de evaluación descritos en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones y la Convocatoria de mérito, así como en cumplimiento a los efectos de la sentencia TEEA-JDC-001/2021 y acumulado, tal y como se advierte en los Considerandos que integran los acuerdos CG-A-07/21 y CG-A-17/21 y sus respectivos Anexos.

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SEXTO. DE LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA ELECTORAL QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL CONSEJO
DISTRITAL ELECTORAL III. Que tal y como se advierte en el Considerando TERCERO del presente acuerdo, corresponde a este Consejo General designar a las y los integrantes propietarios y suplentes de los Consejos Distritales Electorales, por lo que, de conformidad con el artículo 19, numeral 4 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales Electorales, el cual establece que, de producirse una ausencia definitiva, tanto de alguna Consejería Electoral como de la o el secretario técnico, el Instituto deberá tomar las medidas conducentes a fin de que rinda protesta la o el suplente respectivo en términos de ley.

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En virtud de lo anterior, es menester que este Consejo General realice una nueva designación a efecto de que el Consejo Distrital Electoral III se encuentre en facultades de ejercer satisfactoriamente todas las atribuciones que le confiere el artículo 91 del Código, visto el escrito de renuncia de carácter irrevocable de fecha cinco de mayo del año en curso, signado por la ciudadana América Fernanda González Ambriz, designada como consejera electoral del Consejo Electoral en comento dentro del Proceso Electoral 2020-2021, descrito en el Resultando XX del presente acuerdo.

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En consecuencia, partiendo de que el cargo vacante que deja la consejera electoral del Consejo Distrital Electoral III, debe ser ocupado por una persona del género femenino de conformidad con el principio de paridad de género y, con fundamento en los artículos 6 numeral 2, 104 de la LGIPE y, 75 fracción XXIX del Código, es procedente designar como consejera electoral del Consejo Distrital Electoral III a la persona ubicada en la octava posición del inciso A del anexo A del Anexo Único del acuerdo CG-A-17/21, por ser éste del que se desprende el estado actual de la lista de suplentes del género femenino, la cual está integrada en estricto orden decreciente de conformidad con los resultados obtenidos durante la etapa de valoración curricular, atendiendo a los criterios de evaluación previamente establecidos en la Convocatoria y en el Reglamento de Elecciones, lo anterior, en virtud de que las personas ubicadas en las posiciones que anteceden han sido designadas para ocupar cargos vacantes en diversos Consejos Electorales dentro del actual Proceso Electoral 2020-2021, a excepción de las ubicadas en las posiciones sexta y séptima de la lista en comento, quienes manifestaron su desistimiento para ocupar un cargo propietario vacante en los mismos.
SÉPTIMO. EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE LA CONSEJERA ELECTORAL QUE SE INTEGRA AL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III.
Visto el procedimiento de designación del cargo vacante a ocupar en el Consejo Distrital Electoral III, así como el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Convocatoria de mérito, el Reglamento de Elecciones, el Código y el apartado de EFECTOS de la sentencia TEEA-JDC-001/2021 y acumulado, es que este Consejo General designa a la ciudadana Brenda Rivera Loera como consejera electoral del Consejo Distrital Electoral III, por lo que se ordena emitir la constancia de designación respectiva; y de la misma manera, su toma de protesta para su debida incorporación al referido organismo electoral, en apego y observancia al principio de legalidad con el que deben actuar los organismos electorales.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/6/2021 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date14/06/2021

Page count188

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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