Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/7/2018 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Julio 23 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se especifican en el Programa de Acción Específico Prevención y Atención Integral de las Adicciones 20132018, en lo sucesivo EL PROGRAMA.
DECLARACIONES
I.

LA SECRETARÍA declara que:

I.1

En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I del citado ordenamiento y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

I.2

De conformidad con el artículo 2, literal C, fracción VII Bis del Reglamento de la Secretaria de Salud, la Comisión Nacional contra las Adicciones, en lo sucesivo, CONADIC, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y administrativa, como lo establece el artículo 1 del Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las Adicciones, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 2016.

I.3

Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, la política y estrategia nacionales, los programas en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como conducir y coordinar su instrumentación que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas antes enunciados y que están vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 3 del Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016.
De igual manera, le corresponde proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

I.4

El Comisionado Nacional contra las Adicciones tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 4, fracción II y 5 del Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016; en relación con lo que dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; carácter que acredita con la copia de su nombramiento, misma que se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/7/2018 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date23/07/2018

Page count96

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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