Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/4/2018 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Abril 2 de 2018
IX.

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

El 29 de noviembre de 2017, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Aguascalientes aprobó el acuerdo número A04/INE/AGS/CL/29-11-2017 por el que se designa a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021.

X. El 05 de diciembre de 2017, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Aguascalientes, llevó a cabo su sesión de instalación, dando con ello formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018 en el ámbito territorial que le corresponde.
CONSIDERANDOS
Fundamentación 1.

El artículo 1, párrafos 1 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y todas las autoridades están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2.

El mismo artículo constitucional 1, párrafo 5 consagra el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

3.

Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

4.

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, 50, 51 y 52 de la CPEUM;
13 y 14 de LGIPE, en las elecciones federales de 2015 se elegirán las y los Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

5.

Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1 incisos a, d, e, f y g de la LGIPE son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

6.

Que el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables; además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

7.

Que el artículo 33, numeral 1 del ordenamiento general electoral establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

8.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General, es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

9.

De conformidad con el artículo 61, numeral 1 del máximo ordenamiento legal de la materia en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta
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Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/4/2018 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date02/04/2018

Page count142

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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