Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/3/2016 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Marzo 21 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

XI. En fecha primero de febrero de dos mil dieciséis, los CC. NORMA ESPARZA HERRERA, HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y ELÍAS RUBALCAVA DE LA
ROSA, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición celebrado entre los Partidos Políticos Nacionales registrados: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo a la cual denominaron AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS;
así mismo, anexaron diversos documentos que consideraron necesarios para acreditar las condiciones y requisitos de la referida Coalición.
XII. En fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el oficio número IEE/P/0447/2016 por medio del cual hizo diversas prevenciones al representante legal de la Coalición AGUASCALIENTES GRANDE
Y PARA TODOS, respecto de ciertas omisiones que se advirtieron en el Convenio de Coalición referido en el Resultando que antecede. Lo anterior a fin de ser congruentes y respetar en su interpretación más favorable y amplia la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. En fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, el representante legal de la Coalición AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS, MTRO.
FRANCISCO RAMIREZ MARTÍNEZ, presentó ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio del cual dio contestación al requerimiento precisado en el Resultando inmediato anterior, cumpliendo todas y cada una de las prevenciones que le fueran realizadas.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
apartado B cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 32, párrafo 2, inciso h y 120, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral atrajo a su conocimiento por su trascendencia y para sentar criterios de interpretación, lo relativo a los Convenios de Coalición de los Partidos Políticos para los Procesos Electorales Locales, y aprobó los Lineamientos que deberán observar los Organismos
Cuarta Sección
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Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por el inciso a del artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son vinculantes para este Organismo Público Local Electoral, y en esa inteligencia, los mismos se observaron para la revisión del Convenio de Coalición que nos ocupa.
A efecto de mayor entendimiento y claridad de la presente resolución, en adelante se citarán de la siguiente manera: Lineamientos TERCERO. Que de acuerdo con lo aprobado y resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo citado en el Resultando VIII
y en la resolución señalada en el Resultando IX de esta resolución, los Partidos Políticos acreditados para participar en el Proceso Electoral Local 20152016, son los siguientes:
1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
2. PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.
4. PARTIDO DEL TRABAJO
5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
7. PARTIDO NUEVA ALIANZA.
8. PARTIDO MORENA.
9. PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
CUARTO. Que los artículos 23, párrafo 1, inciso f, en relación con el 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones, con la finalidad de postular a los mismos candidatos; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley y sean aprobados por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma. Asimismo, y de acuerdo con lo citado en el Resultando VII de esta resolución, los Partidos Políticos que deseen coaligarse, deberán observar lo establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los Lineamientos.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 57 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, los frentes, las coaliciones y las fusiones de los partidos políticos, se regirán por lo establecido en el Título Noveno de la Ley General de Partidos Políticos.
SEXTO. Que en atención al principio de paridad tutelado en la Constitución, los artículos 233 y 234
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que la totalidad de solicitudes de registro, a candidaturas a Diputados, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros y que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/3/2016 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date21/03/2016

Page count24

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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