Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/3/2016 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Marzo 14 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

la validación de la aplicación del presente Manual, así como la programación y pago de las erogaciones recaerán en las áreas responsables de llevar a cabo las labores de administración, planeación, programación y control financiero de las mismas.
Los Responsables Administrativos solicitarán el alta de sus proyectos que estarán vigentes en el ejercicio que corresponda a la CEPLAP, los cuales serán revisados, asignados y alineados al Plan Sexenal y a los diferentes clasificadores de gasto señalados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
La SEFI a través de la Dirección de Presupuestación podrá solicitar a la CEPLAP durante el transcurso del ejercicio, el alta de proyectos específicos de las Dependencias, Entidades, Poderes, Órganos Autónomos y Municipios para la asignación de recursos estatales etiquetados y recursos federales, siendo la CEPLAP la responsable de alinearlos con el Plan Sexenal y los clasificadores emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Definiciones ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Manual, se entiende por:
I. Áreas solicitantes.- Las Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones de Área y sus equivalentes de las Dependencias o Entidades que soliciten al Responsable Administrativo la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
II. CEPLAP.-La Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos.
III. COG.- Clasificador por Objeto del Gasto para el Estado de Aguascalientes.
IV. Control Presupuestario Directo.- Facultad que sobre las Dependencias posee la SEFI para realizar las erogaciones que le instruyan las mismas a nombre y cuenta de cada una de estas y para registrarlas presupuestal y contablemente.
V. Control Presupuestario Indirecto.- Facultad que sobre las Entidades posee la SEFI para transferirles recursos que éstas en uso de sus propias estructuras administrativas, erogarán y registrarán presupuestal y contablemente.
VI. Dependencias.- Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, mismas que son objeto de Control Presupuestario Directo por parte de la SEFI, incluyendo sus órganos desconcentrados.
VII. Ejecutivo.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
VIII. Ejecutores de Gasto.- Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, que en términos del Artículo 58 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios se ajustarán al presente Manual.
IX. Entidades.- Los Organismos Públicos Descentralizados, incluyendo universidades públicas, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos mencionados en el Artículo
Cuarta Sección
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4 de la Ley Orgánica, mismos que son objeto de Control Presupuestario Indirecto por parte de la SEFI.
X. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
XI. Fondo revolvente.- Importe o monto autorizado y bajo resguardo del Responsable Administrativo o equivalente. Se puede destinar a cubrir erogaciones para necesidades administrativas u operativas de acuerdo al límite establecido en el Artículo 14 fracción I de este Manual.
XII. Gasto Público.- Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos a cargo de los Ejecutores de Gasto. El Gasto Público incluye los recursos que provienen de reasignaciones realizadas por el Gobierno Federal o por el Estado a través de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídico-administrativos que determinen su naturaleza y destino.
XIII. Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
XIV. Ley de Bienes.- Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes.
XV. Ley de Obra.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
XVI. Ley de Presupuesto.- La Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
XVII. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
XVIII. Manual.- Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
XIX. OFMA.- La Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
XX. Órganos Autónomos.- El Instituto Estatal Electoral, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, el Órgano Superior de Fiscalización y la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
XXI. Órganos Internos de Control.- Se refiere al Órgano Interno de Control del Municipio o Entidad, según sea el caso.
XXII. Personal Accidental.- Los definidos como tal en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.
XXIII. Presupuesto.- El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal correspondiente.
XXIV. Responsable Administrativo.- Cada uno de los servidores públicos adscritos a alguna Dependencia o Entidad, en quien recae la función y responsabilidad de llevar a cabo las labores administrativas, además de la ejecución del Gasto Público de acuerdo a la normatividad aplicable.
XXV. SEFI.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/3/2016 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date14/03/2016

Page count42

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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