Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/6/2015 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Junio 1º de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

V. Bancos: Las Instituciones de Crédito, así como las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito.
VI. Calificación de Contraparte: La asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios.
VII. Certificados Bursátiles: Los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso.
VIII. Comité de Inversiones: El Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 17 Bis 1 del Reglamento Orgánico.
IX. Comité Técnico: El Comité Técnico del Fideicomiso Maestro para la inversión y manejo de las Reservas Financieras del Instituto.
X. Comité de Riesgos: El Comité de Riesgos a que se refiere el artículo 17 Bis 5 del Reglamento Orgánico.
XI. Componentes de Renta Variable: Los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados XII. Contrapartes: Las instituciones financieras con quienes el Instituto puede celebrar operaciones en forma directa o a través del Fideicomiso Maestro con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista.
XIII. Derivados: Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México.
XIV. Disposiciones del Banco de México: Las aplicables por el Instituto, especializadas en fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como Derivados, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central.
XV. Divisas: Los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar.
XVI. Empresas Privadas: Las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como las Entidades Financieras.
XVII. Emisores Nacionales: El Gobierno Federal, el Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y sus entidades paraestatales, que emitan Instrumen-

Cuarta Sección
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tos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen Instrumentos.
XVIII. Emisores Extranjeros: Los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos no sea parte.
XIX. Entidades Financieras: Las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple.
XX. Estructuras Vinculadas a Subyacentes: Los activos que cumplan con las siguientes características:
a. Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones;
b. Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes:
i Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido.
Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros.
ii El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés, reales o nominales, al índice nacional de precios al consumidor, Mercancías o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.
c. Contar con las calificaciones crediticias previstas en las presentes disposiciones; y d. El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.
XXI. FIBRAS: Los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXII. Fideicomiso Maestro: El Fideicomiso Maestro para la inversión y manejo de las Reservas Financieras del Instituto, en virtud del cual el Instituto, en calidad de fideicomitente, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a una entidad financiera que haga las funciones de

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/6/2015 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date01/06/2015

Page count42

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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