Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/12/2010 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 13 de 2010

PERIODICO OFICIAL

fracción siguiente para la elaboración del dictamen consolidado, y z
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I, del citado artículo 68, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El precepto legal identificado bajo el numeral 157 en su fracción III de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes señala:
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Organismo cuenta con 60 días para la revisión de los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

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Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

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Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan los errores u omisiones encontrados;

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En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso siguiente;

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Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a de este artículo, o en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en los incisos b y c del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VIII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

Cuarta Sección
Pág. 3

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El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

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En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y
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El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

IX. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción III, del apartado D, del artículo 67 del Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus informes de campaña a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral, los institutos políticos contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día cinco de julio de dos mil diez y venció precisamente al concluir las 24 horas del día tres de agosto de dos mil diez.
X. El PARTIDO ACCIÓN NACIONAL que durante el ejercicio o periodo a que corresponde el presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación prevista en la fracción III, del apartado D, del artículo 67 del Código Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su aplicación, por el periodo de campaña, del Proceso Electoral Local 2009-2010, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día 15 de junio 2010.
XI. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral emitió el Acuerdo CG-A-05/10, mismo que faculta al Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los trabajos de auditoría a los ingresos y gastos ordinarios de los institutos políticos, correspondientes al periodo de campañas del Proceso Electoral Local 20092010.
XII. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-00110, otorgando el día veintitrés de febrero del dos mil diez, el fallo de adjudicación al despacho "MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C para la realización de los trabajos de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil nueve y de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Local 2009-2010, de los Institutos Políticos.
XIII. En tal virtud, con fecha veintiséis de febrero del año 2010, por conducto de la Consejera Presidenta, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales con el despacho "MARCELO DE LOS SANTOS Y

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TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date13/12/2010

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Edition count203

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