Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/3/2010 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 66

Cuarta Sección
PERIODICO OFICIAL

Marzo 22 de 2010

origen y destino de los recursos de los partidos políticos, utilizados en las precampañas y campañas electorales, así como en sus actividades ordinarias.

"LAS PARTES" asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios y/o sustitutos.

La citada solicitud de colaboración se formulará de manera fundada y motivada, mencionando la mayor cantidad de datos posibles para su identificación, a fin de facilitar la respuesta de la solicitud.

Derivado de este acuerdo de voluntades, cualquiera de "LAS PARTES" podrá presentar propuestas de proyectos particulares de trabajo, las cuales serán sometidas a la consideración de la otra y, en caso de ser aprobadas, serán elevadas a la categoría de convenios específicos. Una vez suscritos formarán parte de este documento legal.

CUARTA. DE LA CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA.
"LAS PARTES" acuerdan prestar los servicios de capacitación y asesoría técnica en el desempeño de sus respectivas funciones cuando le sean requeridos. Tanto la capacitación como la asesoría técnica serán sufragadas por "LA PARTE" requirente, de conformidad con su capacidad y suficiencia presupuestal.
QUINTA. MODIFICACIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
SEXTA. COMISION TECNICA.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del objeto de este Convenio "LAS PARTES" están de acuerdo en integrar una Comisión Técnica, misma que estará formada por un representante de cada institución. Quienes podrán ser sustituidos en cualquier tiempo previa notificación por escrito o medio electrónico a la otra parte con 3 días hábiles de anticipación y que estará integrada de la siguiente manera.
Por "El IFE", el Titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Por "El IEE", el Titular del Organismo de Fiscalización del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Las atribuciones de la Comisión serán:
a.- Determinar y apoyar las acciones a ejecutar con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio.
b.- Coordinar la realización de actividades señaladas en las cláusulas de este instrumento legal;
c.- Dar seguimiento e informar periódicamente de los resultados a "LAS PARTES" que representan; y d.- Las demás que acuerden "LAS PARTES".
SEPTIMA. RELACION LABORAL.
El personal designado por cada institución para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, cada una de
OCTAVA. PROYECTOS ESPECIALES.

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente documento, por lo que de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas.
DECIMA. TRANSPARENCIA.
La información relacionada con el trabajo llevado a cabo entre "LAS PARTES" y la relativa a los recursos que se hayan invertido, será pública con las limitaciones que las leyes de transparencia señalen, en razón de lo cual "LAS PARTES" llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía. Lo anterior, en apego entre otros, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Código Electoral del Estado de Aguascalientes, a la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Aguascalientes, al Reglamento de "El IFE" en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al Reglamento de "El IEE", en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DECIMA PRIMERA. DE LOS AMBITOS DE
COMPETENCIA.
Todas las acciones comprendidas en los apartados y rubros señalados en la cláusula anterior, se llevarán a cabo con estricto respeto de las competencias y atribuciones de los órganos comiciales participantes. De igual forma, se respetarán y garantizarán puntualmente los derechos y prerrogativas de los partidos políticos nacionales, en los ámbitos de las respectivas legislaciones.
DECIMA SEGUNDA. VIGENCIA.
El presente instrumento surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y su vigencia será indefinida.
DECIMA TERCERA. TERMINACION.
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá resolver el presente convenio en cualquier momento, previa notificación que se efectúe por escrito con un míni-

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/3/2010 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date22/03/2010

Page count68

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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