Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/2/2023 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Febrero 27 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

CONSIDERANDO

O
IV
H C
R

Que la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, prevé para los Municipios que tengan bajo su cargo la ejecución de programas de desarrollo social, la atribución de sujetarse a las reglas de operación que se expidan para tal efecto, en las que se establezcan los mecanismos y criterios de elegibilidad que aseguren el acceso de toda la población a los beneficios otorgados, los cuales deberán dirigirse en congruencia con la Política de Desarrollo Social para combatir las siguientes carencias sociales de forma prioritaria y sin perjuicio de lo que otros ordenamientos dispongan: la educación, la salud, la nutrición y alimentación, la vivienda digna y decorosa, el disfrute del medio ambiente sano y sustentable, la seguridad social, la igualdad sustantiva y la equidad sin discriminación.
Que el Plan de Desarrollo Municipal de Aguascalientes 2021-2024, conlleva el diagnóstico social que otorga la importancia debida al establecimiento de prioridades, metas y estrategias para el desarrollo social de nuestro Municipio, bajo la igualdad de derechos, la atención a las carencias sociales de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida, con base en los indicadores de rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

Que en el ámbito de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, del Municipio de Aguascalientes, se sitúa la planeación, generación, operación y ejecución de los programas sociales, de conformidad con la Política de Desarrollo Social y sus principios rectores, entre los que se encuentran el de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, transparencia, perspectiva de género e interés superior de la niñez, así como con pleno respeto a los derechos fundamentales previstos en nuestra Carta Magna.

P

Que de lo anterior se deriva que la Secretaría de Desarrollo Social a través de las áreas que la integran: Coordinación Administrativa, Dirección de Educación, Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Programas Sociales y Dirección de Activación Física, Recreación y Deporte, así como Jefaturas de Departamento y/o demás unidades administrativas; en ejercicio de sus atribuciones interviene en la elaboración, supervisión, operación y ejecución de los planes y programas de desarrollo social municipal y de que estos contribuyan al desarrollo integral de las personas y de la comunidad, fomentando la participación ciudadana para lograr un mejoramiento de las condiciones de vida, detectando, recibiendo y canalizando las iniciativas de los ciudadanos tendientes a satisfacer sus necesidades específicas para su autonomía e independencia.

R

A

Que la generación de reglas de operación permite oportunamente contar con la regulación necesaria para que los programas sociales se lleven a cabo y se desarrollen con eficacia y eficiencia, garantizando la protección más amplia de los derechos fundamentales para el acceso de la población a estos programas y a la información de su contenido, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables para la administración y comprobación de los recursos públicos ejercidos en el tiempo y forma legales establecidos para tal efecto.

A

De conformidad con el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 4, de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes;
las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán asegurarse que la aplicación de los recursos públicos destinados a la operación y ejecución de programas sociales, se realice con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; por todo lo anterior, se emiten las siguientes Reglas de Operación de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2023:

C

CAPÍTULO 1
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

1. JUSTIFICACIÓN

S

I. TRICICLO-TRABAJANDO POR LA CIUDAD DE TU VIDA

N

O

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Coordinación Administrativa, sus Jefaturas de Departamento o unidades administrativas y de la operación y ejecución de los programas sociales; en cumplimiento a sus atribuciones, tiene entre sus objetivos promover y apoyar la participación ciudadana, para lograr un mejoramiento de las condiciones de vida a través de las obras y servicios públicos que brinda el Municipio; recibir y canalizar las iniciativas de la población tendientes a satisfacer sus necesidades, implementar programas y acciones que contribuyan a contrarrestar las carencias sociales en materia educativa, salud, servicios básicos en la vivienda, deporte, alimentación, entre otros, proporcionando entre otros, apoyos económicos o en especie, que les permita a los beneficiarios incrementar su bienestar, contribuyendo a la economía personal y familiar y en consecuencia, favoreciendo el desarrollo integral y social de los ciudadanos del Municipio de Aguascalientes.

U

El dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo para tener una vida digna, se encuentra considerado por nuestra Carta Magna en su artículo 5, como derecho humano, por lo que resulta prioritario para el Municipio de Aguascalientes, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, implementar programas mediante los cuales se favorezca el desarrollo integral de las personas, en especial de la población o grupos más vulnerables y como una de las principales acciones proporcionar implementos de trabajo que les permita a los jefes o jefas de familia, obtener ingresos para brindar a sus integrantes una mejor calidad de vida, ante la dificultad de la población para adquirir un empleo, que les permita solventar sus gastos familiares y así con ello combatir las carencias sociales que les acontece en su vida familiar.

LT

A

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 1, fracción I, 4 y 5, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes; 98, fracción XIII, y 111, del Código Municipal, y; se genera y se establece el programa social TRICICLO-TRABAJANDO POR LA CIUDAD DE TU VIDA, con la finalidad de detectar las necesidades y requerimientos de la población vulnerable, apoyándolas con triciclos como implementos de trabajo, que les permita generar ingresos que favorezcan al núcleo familiar, incrementando de esta forma su bienestar y calidad de vida.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/2/2023 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date27/02/2023

Page count138

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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