Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/4/2022 - Sección 3ra.

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Abril 25 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA

O
IV
H C
R

Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a mi cargo hago saber a los habitantes del municipio de Jesús María, Aguascalientes, que el Honorable Ayuntamiento tuvo a bien aprobar en sesión de Cabildo celebrada el día 4 de abril de 2022, PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA VIVIENDA, RESPECTO DE PREDIOS CON UNA SUPERFICIE DE
HASTA 5,000 METROS CUADRADOS, de lo cual se da publicidad en los términos siguientes:
R E S O L U T I V O S

A

P

PRIMERO. - En términos de lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero, y 115 fracción V incisos d y e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 7 y 11 fracciones XI y XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2, 3, 4, 17, 36 fracciones XLI, XLVIII y XLIX, 37, 38 fracción XVII y 47 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 14 fracción III, 24 fracciones IX, XV, XXXI, XXXIV y 25 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado y 1, 2, 11 y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús María, Ags., ESTAS
COMISIONES APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN
DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA VIVIENDA a partir de la aprobación del mismo y hasta el 14 de octubre 2024, debiendo sujetarse a los LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES establecidos en el resolutivo segundo.

SEGUNDO.- El PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS se sujetará a los siguientes LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES:

R

El Programa Temporal una vez aprobado por el H. Ayuntamiento tendrá una vigencia hasta el hasta el 14 de octubre 2024.

II.

La regularización de la tenencia de la tierra se podrá realizar en áreas que tengan una superficie de hasta 5,000 CINCO MIL metros cuadrados, en zonas consolidadas, una vez descontada la superficie para vialidades y equipamiento urbano en su caso; lo anterior de conformidad con lo establecido por la fracción CLVII del artículo 4 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.

A

I.

C

N

O

En los casos de la expedición de subdivisiones para la regularización de un asentamiento humano, disolución de copropiedad o la donación entre ascendientes y descendientes en primero y segundo grado, el área técnica de la Dirección de Catastro del Estado de Aguascalientes, en caso de requerirse, expedirá los levantamientos topográficos y/o replanteos necesarios para dotar de una mayor certeza y precisión a los tramites antes mencionados, a un cincuenta por ciento de su costo establecido en la Ley de Ingresos correspondiente.
Los interesados en formar parte del Programa Temporal de Regularización de Asentamientos Humanos, deberán presentar su solicitud en el formato aprobado ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Municipal.

IV.

El área, predio o lote casa habitación, objeto de la regularización, conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente, deberá tener uso del suelo habitacional, de crecimiento habitacional o comercial en zonas consolidas.

V.

Para la regularización de áreas, predio, o lotes casa habitaciónse expedirán las correspondientes subdivisiones, mismas que deberán ser formalizadas protocolizadas, en el mismo acto notarial, bajo la figura de la DONACIÓN, DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD o ADJUDICACION hereditaria, derivada de un PROCEDIMIENTO SUCESORIO con el objetivo de que los interesados cuenten con una escritura pública individualizada debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

U

S

III.

A

LT

Asimismo, y bajo el supuesto de que los inmuebles que, en el plano oficial de una fusión, subdivisión o fraccionamiento aprobados, aparezcan destinados a vías públicas, al uso común o a algún servicio público, se considerarán por ese solo hecho, como bienes del dominio público municipal, razón por la cual el notario público ante quien se protocolice mediante escritura pública dicho acto autorizado, asentará que tal inmueble cambio su situación jurídica y que es un bien de dominio público del Municipio de Jesús María, y en

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/4/2022 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date25/04/2022

Page count62

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930