Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/3/2022 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Marzo 7 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b Alumbrado público;
c Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d Mercados y centrales de abasto;
e Panteones;
f Rastro;
g Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
i Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

O
IV
H C
R

Esta norma constitucional es también la base prioritaria de la construcción del presente Plan de Desarrollo Municipal; el gobierno municipal debe de enfocar su política pública en satisfacer las funciones y servicios públicos atendiendo a las disipaciones previstas en las leyes federales y estatales, mencionadas a continuación.

1.2.2. Ley de Planeación.
Esta legislación contempla en su artículo 22, la función de la planeación, misma que deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país.
Así mismo debe realizarse conforme a los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

P

Además de lo anterior, este artículo, también establece los principios en los que debe basarse la planeación nacional, norma que por su trascendencia se transcribe a continuación:

R

A

Artículo 2. - La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

A

II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano;

C

III.- La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

O

IV.- Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

N

VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;

VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

U

S

VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y
LT

Los principios anteriores, son recogidos por el presente Plan de Desarrollo Municipal en lo que respecta al ámbito de competencia del Municipio. Cabe señalar que dentro de los ejes, programas y líneas de acción del presente documento se evidencia el respeto y la inclusión de los señalados principios.
La Ley de Planeación, en su artículo 33, brinda un concepto legal sobre la planeación, el cual se enuncia a continuación:

A

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

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Artículo 2 de la Ley de Planeación, https www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf Artículo 3 de la Ley de Planeación, https www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/3/2022 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date07/03/2022

Page count114

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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