Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/2/2022 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Febrero 7 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

Programa Anual de Actividades con los avances totales respectivos durante el año dos mil veintiuno, en complemento al informe anual de su ejercicio.
La titular de la Dirección Administrativa del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes entregó al consejero presidente, la información que respalda y acredita el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos del año fiscal dos mil veintiuno de este Instituto, a fin de que se tuvieran los datos necesarios para la elaboración del informe correspondiente.

XIII.

Asimismo, el día veintiséis de enero del año dos mil veintidós, las y los consejeros electorales de este Consejo General sostuvieron una reunión en la que el consejero presidente expuso los asuntos del orden del día de la sesión ordinaria del mes de enero del presente año, de entre los cuales se presentó el informe, materia del presente acuerdo.

XIV.

En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós, fue rendido el INFORME ANUAL QUE RINDE EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS
MIL VEINTIUNO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 75 FRACCIÓN XXI DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES., identificado con la clave CG-I-P-05/22.

O
IV
H C
R

XII.

CO N S I D E R A N D O S

P

PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.- Que conforme a lo establecido en los artículos 116
fracción IV incisos b y c de la CPEUM; 17 apartado B párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
y 66 primer párrafo del Código Electoral, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; y sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad, la paridad y se realizarán con perspectiva de género.

R

A

SEGUNDO. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. - Que, de acuerdo con lo establecido en el Considerando anterior, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes goza de autonomía e independencia en cuanto al manejo y/o administración presupuestal de su patrimonio, siendo integrado parcialmente por las partidas que se señalan anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado referido en el Resultando V del presente acuerdo, constituyendo la base para su elaboración.

A

TERCERO. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FUNCIÓN DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES.- Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C de la CPEUM, en correlación con el artículo 64 del Código Electoral, establecen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales, en el caso que nos atañe el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la forma y términos establecidos por la propia CPEUM, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Código Electoral y demás normatividad aplicable.

O

C

CUARTO. ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN Y DECISIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69
primer párrafo del Código Electoral, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el estado, el cual estará integrado por una o un consejero presidente y seis Consejerías Electorales, con derecho a voz y voto; la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y las y los representantes de los partidos políticos, así como en tiempo electoral de una o un representante de cada candidatura independiente por el cargo de la Gubernatura, quienes concurrirán a las sesiones con derecho a voz; que la conformación del Consejo deberá de garantizar la paridad de género, y por tanto es el responsable de vigilar que se cumplan las disposiciones concernientes a la normatividad del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes como ente público.

S

N

QUINTO. COMPETENCIA PARA EMITIR EL ACUERDO Y APROBAR EL INFORME. Que el artículo 75 en sus fracciones XX y XXI del Código Electoral, estipulan que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cuenta, entre otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Código en comento; y a su vez, le compete conocer, discutir y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, así como los correspondientes informes anuales de su ejercicio.

U

Por su parte, el artículo 7º numeral 1 fracción XXIV del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, establece como una atribución del Consejo General del referido Instituto, las señaladas en el artículo 75 y demás relativas y aplicables del Código Electoral, así como las que señalen otras leyes generales, reglamentos y lineamientos vigentes de estricta aplicación.

LT

En consecuencia, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes está facultado para conocer, discutir y en su caso, aprobar el informe anual del ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos de este Instituto, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

A

SEXTO. ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES EN MATERIA PRESUPUESTAL.- Que el artículo 76, en sus fracciones III y IX del Código Electoral, establece que corresponde al consejero presidente la atribución de ejercer el presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, bajo la aprobación y supervisión del Consejo General, así como de ejercer las facultades de administración y representación jurídica de este Instituto, en términos de lo establecido en el multicitado Código.
SÉPTIMO. ATRIBUCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES DE RENDIR UN
INFORME ANUAL RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO.- De lo expuesto en los Resultandos y Considerandos anteriores, se desprende la obligación del consejero presidente, de rendir un informe anual ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relativo al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al año fiscal dos mil veintiuno de este Instituto, con la finalidad de permitir a las y los integrantes del referido Consejo ejercitar su atribución consistente en conocer, discutir y en su caso aprobar el contenido del referido informe.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/2/2022 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date07/02/2022

Page count180

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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