Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/12/2021 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 108 Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 27 de 2021

A

Artículo 30.- En caso de algún afiliado cuente con un préstamo con aval al momento de su baja, del monto de su retiro le será descontado el monto restante por pagar. En caso de no ser posible lo anterior, del fondo de ahorro del aval se tomará el recurso necesario para pagar el monto restante.

O
IV
H C
R

Artículo 31.- En caso de agotar el proceso señalado en el artículo anterior y no ser posible el pago del crédito, se procederá a ejecutar el pagaré suscrito por el afiliado en los términos de las leyes mercantiles.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA MUERTE DE LOS AFILIADOS

Artículo 32.- En caso de muerte de algún afiliado, previa solicitud, se procederá a entregar al beneficiario o beneficiarios señalados en la carta testamentaria en el porcentaje que corresponda el monto del fondo de ahorro del finado.
Artículo 33.- Si la muerte del afiliado se produce durante la vigencia de un crédito a corto plazo, se estará a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de los lineamientos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA

P

Artículo 34.- Para la liquidación del Programa, quince días hábiles antes de la conclusión de la Administración Municipal, se procederá a generar los estados de cuenta de todos los afiliados para realizar el monto total del ahorro de los afiliados y su situación crediticia.

R

A

Artículo 35.- Sin mediar solicitud, una semana antes de la conclusión de la Administración Municipal a cada afiliado le será depositado el monto del ahorro personal tomando en consideración las reglas señaladas en los artículos 29 y 30 de los lineamientos, así mismo les serán depositados los intereses y rendimientos totales que generó su fondo de ahorro.

A

Artículo 36.- Para este caso particular y toda vez que no es cierre de ejercicio fiscal, se depositarán en la cuenta del Directo Municipal, el porcentaje de intereses y rendimientos que generó el fondo de ahorro global.
De igual manera se procederá en los términos del artículo 17 de los lineamientos.
CAPÍTULO NOVENO
DEL CONTROL Y AUDITORÍA

C

Artículo 37.- El Órgano Interno de Control del Municipio vigilará que se cumpla con el objeto del Programa y que se contabilicen correctamente los montos señalados en los artículos 13 fracción I y 17 de los lineamientos.

O

CAPÍTULO DÉCIMO
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

N

Artículo 38.- Los servidores públicos que incumplan las disposiciones de los lineamientos serán sancionados en los términos señalados por las leyes de responsabilidades respectivas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

S

ARTÍCULO PRIMERO: Los presentes lineamientos serán publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y entrarán en vigor el día primero de enero del año dos mil veintidós.

U

ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye y se faculta a las Direcciones Administrativa, de Finanzas y Jefatura de Gabinete para que expidan los formatos necesarios para la ejecución del Programa.

A

LT

Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de sesiones de H. Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes, en la sesión ordinaria celebrada el día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, con la presencia del C. Armando Rodríguez Domínguez, Presidente Municipal, los regidores Adrián Sánchez Hernández, Rosa Elena Ramírez Santos, J. David López Rodríguez, Yaritza Citlaly Ibarra González, Erika Leticia Reyes Hernández y Sonia Cristina López Ávila y la C. Socorro Adriana Alvarado Armendáriz, Síndico Municipal, así como el Secretario del H. Ayuntamiento, el C. Netzahualcóyotl Quiroz Neri. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 35 fracción I del Código Municipal de San José de Gracia, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y los efectos legales conducentes. San José de Gracia, Ags., a quince de diciembre del año dos mil veintiuno.- C. Armando Rodríguez Domínguez, Presidente Municipal de San José de Gracia.- Rúbrica.- Netzahualcóyotl Quiroz Neri, Secretario del H. Ayuntamiento, quien valida con su firma en términos del artículo 143 fracción XV del Código Municipal de San José de Gracia.- Rúbrica.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/12/2021 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date27/12/2021

Page count110

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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