Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/12/2021 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 13 de 2021

A

En consecuencia, el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral, tiene la facultad para aprobar la designación de la persona titular de la Dirección Jurídica.

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IV
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R

SEXTO. MARCO JURÍDICO APLICABLE PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, inciso a de la LGIPE, es atribución de los organismos públicos locales electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de la facultad de atracción establezca el Instituto Nacional Electoral.
Por su parte, en el artículo 19, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE, se establecen los criterios y procedimientos que son aplicables para los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas en la designación de los funcionarios electorales siguientes: a Los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales de las entidades federativas, con independencia de la denominación que se asigne a dichas demarcaciones territoriales en cada legislación local; b El Secretario Ejecutivo o quien ejerza sus funciones, con independencia de su denominación en cada legislación local, y c Los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Electoral, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes contará con las direcciones ejecutivas siguientes: I. Dirección Administrativa; II. Dirección de Capacitación y Organización Electoral y III. Dirección Jurídica.
Por lo anterior, es obligación del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Elecciones del INE para la designación de la persona titular de la dirección jurídica.

SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. - Que el artículo 84 del Código Electoral dispone que la Dirección Jurídica cuenta con las siguientes funciones:

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ARTÍCULO 84.

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A

I. Asesorar al Consejo, al Presidente, al Secretario Ejecutivo y a los diferentes órganos del Instituto en asuntos de orden jurídico;
II. Coadyuvar en la instrucción y tramitación de los medios de impugnación interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos del Instituto;
III. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos sancionadores establecidos en el Libro Cuarto de este Código;
IV. Atender y resolver consultas sobre la aplicación de la LGIPE, la LGPP y este Código, que formulen las diversas áreas del Instituto para conformar criterios de interpretación legal;
V. Preparar proyectos de reglamentos y demás disposiciones normativas para el buen funcionamiento del Instituto;
VI. Preparar o en su caso, revisar los proyectos de acuerdos, dictámenes y lineamientos que deban ser expedidos por los órganos del Instituto;
VII. Prestar servicios legales a los órganos del Instituto;
VIII. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la defensa de los intereses patrimoniales e institucionales ante los diversos órganos jurisdiccionales en materia civil, mercantil, penal, laboral, administrativa y fiscal;
IX. Formular y en su caso revisar los actos jurídicos en que intervenga el Instituto;
X. Brindar asesoría y realizar estudios jurídicos a petición de las Comisiones del Consejo que así lo soliciten, XI. Coadyuvar con la Fiscalía Especial en Delitos Electorales, y XII. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras disposiciones.

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Por otra parte, el artículo 63 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes establece que, corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes atribuciones:

U

S

N

ARTÍCULO 63.
1. La Dirección Jurídica es un órgano ejecutivo del Instituto, la cual dependerá de la Presidencia del Consejo.
2. Para el ejercicio de las atribuciones que el Código confiere a la Dirección Jurídica, corresponde a ésta:
I. Representar legalmente al Instituto en los casos que determine la Presidencia;
II. Apoyar a todas las áreas del Instituto con la asesoría jurídica que le sea requerida;
III. Atender y resolver las consultas sobre la aplicación del Código, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, Lineamientos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que a la o el Secretario le formulen la Junta, las Comisiones y los diversos órganos o áreas del Instituto, con el objeto de conformar criterios de interpretación jurídica y, en su caso, precedentes a observar;
IV. Implantar los mecanismos de coordinación con las dependencias, institutos políticos, entidades o instancias con las que, por necesidades del servicio y sus programas específicos, obliguen a relacionarse, previo acuerdo de la o el Consejero Presidente, Consejo, Comisiones o Consejerías;
V. Participar en pláticas conciliatorias o de mediación con las y los trabajadores del instituto o con quien haya demandado al mismo, para solucionar los conflictos, debiendo presentar un informe de los resultados obtenidos a la Consejera o al Consejero Presidente;
VI. Formular y actualizar los proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con las actividades del Instituto;
VII. Elaborar y/o revisar los contratos o convenios en los que el Instituto sea parte;
VIII. Formular los proyectos de reglamentos, lineamientos, acuerdos, convenios y contratos correspondientes a las demás áreas del Instituto, conforme le sean solicitadas;
IX. Coadyuvar con la Consejera o el Consejero Presidente en el ejercicio de la representación legal del Instituto;
X. Coadyuvar con el Consejo General, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva en la elaboración de proyectos de dictámenes, informes, acuerdos y resoluciones;
XI. Coadyuvar con la Secretaría, en la atención a las consultas que le formulen los diversos órganos del Instituto, los partidos políticos, agrupaciones políticas y la ciudadanía en general sobre la materia de su competencia;

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/12/2021 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date13/12/2021

Page count70

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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