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Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/11/2020 - Sección 3ra.
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.
Pág. 2
Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Noviembre 16 de 2020
A
GOBIERNO DEL ESTADO
O
IV
H
C
R
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO POR EL QUE, EL HONORABLE CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMA EL MANUAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
Único.- En uso de las atribuciones conferidas por la el artículo 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, fracciones I, II y VII, se aprueba la reforma al Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios: Al cuarto párrafo del numeral 1, segundo párrafo del 2.3, párrafo primero del 2.3.1., el 2.3.2., el 2.3.3., y se adiciona el 2.3.4., primer párrafo y sus incisos del numeral Fase 4 y se deroga el 3er párrafo del numeral 3.1, de la siguiente manera:
1.- Introducción
R
2.3 Límite para cotizar.
A
P
El titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes será el encargado de autorizar el pago de los procesos de compras y contrataciones hasta quince mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización UMA vigente, en los términos señalados en el primer párrafo, las fracciones II, III y IV del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
O
2.3.1. Fondo revolvente
C
A
A continuación se detallan los límites de montos y el correspondiente número de cotizaciones requeridas para la adquisición de bienes o servicios en el mercado local y nacional.
2.3.2. Ejercicio Directo
N
Cuando el monto de la contratación sea inferior a setenta y cinco veces el valor de la UMA podrá realizarse directamente por la Coordinación Administrativa con requisición autorizada por el Secretario General.
2.3.3. Adjudicación directa por tabla comparativa
U
S
Cuando el monto de la contratación se ubique entre las setenta y cinco y las quinientas veces el valor de la UMA, la contratación podrá realizarse con requisición autorizada por el Secretario General y autorización de compra tanto del Secretario General como del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.
LT
Cuando el monto sea superior a quinientas veces el valor de la UMAS y hasta tres mil veces el valor de la UMA, se debe contar con tres cotizaciones para realizar la tabla comparativa, cotizaciones que se solicitarán con las especificaciones señaladas en la requisición del área solicitante y mediante solicitud de cotización por medio del correo electrónico por parte de la Coordinación Administrativa.
A
2.3.4. Invitación a cuando menos tres personas por excepción o monto Superior a tres mil y hasta quince mil veces el valor de la UMA
En los procedimientos de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas por monto se invitará a participar a los mejores proveedores inscritos en el Padrón Único de Proveedores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, según sea el caso, que por su experiencia y capacidad garanticen un excelente precio, calidad y condiciones de venta en los bienes o servicios a contratar y cuyas actividades comerciales estén relacionadas con los bienes o servicios del contrato a celebrarse.