Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/9/2020 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Septiembre 7 de 2020

A

GOBIERNO DEL ESTADO

C
R

H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
AVISO LEY SECA

IV

H

La Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, con fundamento en los artículos 120
fracción VII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 21 de la Ley que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado de Aguascalientes, 107 fracciones III y XVII del Código Municipal de Aguascalientes en correlación con el 1302 del citado Código, notifica por este conducto a todos los propietarios de establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, que queda prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas el día miércoles 16 de septiembre del año 2020 de las 03:00 horas, a las 14:00 horas del mismo día, con motivo del CCX Aniversario del Inicio de la INDEPENDENCIA DE MÉXICO.
Lo anterior se comunica para los efectos Legales conducentes.

O

EL SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

A

P

Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez
H. AYUNTAMIENTO DE AGUSCALIENTES

R

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
PARA EVENTOS DE ORDEN MUNICIPAL
CONSIDERANDO

A

C

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, dispone en el Artículo 1º, párrafo quinto establece que Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

N

O

El Artículo21 párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. La actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

S

Asimismo, prevé que las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública serán entre otras, le formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delito, así como determinar la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas públicas de prevención del delito.

LT
U

Establece que la formación y el desempeño de las instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

A

El Artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública2, establece que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, deberán conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución. Asimismo, prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos y observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales.

1
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada el 6 de marzo de 2020
2 Última reforma publicada DOF 27-05-2019

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/9/2020 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date07/09/2020

Page count64

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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