Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/5/2018 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Mayo 21 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

VI. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales y que estos sean evaluados por la Instancia Técnica de Evaluación a que refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el sistema de evaluación del desempeño que establezca el H. Ayuntamiento;
VII. a la X.
XI. Fomentar la participación ciudadana en la observación, vigilancia y evaluación de la calidad en la gestión pública municipal, con la finalidad de que por la Instancia Técnica de Evaluación a que refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evalué que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a fin de lograr los objetivos a los que estén destinados;
XII.

Tercera Sección
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de contabilidad gubernamental, presupuesto y responsabilidad hacendaria, disciplina financiera, transparencia gubernamental y especifica del ámbito de su desempeño;
VII. a la XII.
XIII. Informar al Presidente Municipal y al Síndico de Hacienda sobre los resultados de la evaluación de la gestión institucional y de la auditoria del desempeño que emitan los órganos de control y/o fiscalización respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XIV. Designar, para el adecuado desarrollo del Sistema de Control y Evaluación Interno Gubernamental, en los casos que así lo determine el Órgano Interno de Control, delegados ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XV. a la XXII.
ARTÍCULO 106.-

ARTÍCULO 102.-

I. a la III.

I. a la XVI.

IV. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la operación y funcionamiento de sus respectivas áreas.

XVII. Apoyará a la Instancia Técnica de Evaluación a que refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la gestión y logística necesaria encomendada por el Consejo de la Ciudad para realizar las acciones, desarrollar mecanismos y eventos tendientes a evaluar, medir y fortalecer las políticas públicas municipales con la finalidad de emitir propuestas y recomendaciones en materia de control y evaluación de la Administración Pública Municipal;
XVIII. a la XIX.
ARTÍCULO 104.-
I.
II. Revisar y vigilar que el registro y control de los recursos presupuestales, financieros y patrimoniales de las Dependencias y Entidades del Municipio, se lleve de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones en la materia vigentes.
III. Revisar y vigilar el ejercicio del presupuesto y de los recursos financieros de las Dependencias y Entidades, coadyuvando en coordinación con la Secretaría de Finanzas Públicas y el Instituto Municipal de Planeación, a la planeación orientada a resultados, al sistema de evaluación del desempeño y al desarrollo de la agenda institucional de la administración Municipal.
IV. a la V.
VI. Vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades municipales de las normas jurídicas y administrativas que rigen su funcionamiento, especialmente en materia
IV A. Planear, diseñar y programar, las políticas públicas, programas, proyectos y estrategias de sus respectivas áreas, alineadas al Plan de Desarrollo Municipal y en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación.
IV B. Medir y evaluar el desempeño de las políticas públicas, programas, proyectos y estrategias en coordinación con la Instancia Técnica de Evaluación a que refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atender las recomendaciones derivadas de las evaluaciones del desempeño.
V. a la XIX.
ARTÍCULO 108.- Corresponde a la Secretaría de Finanzas Públicas lo siguiente:
I. Llevar a cabo la administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;
II. Administrar los recursos financieros municipales con eficiencia, eficacia y economía de conformidad con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento;
III. Administrar y Gestionar el Sistema de Contabilidad Gubernamental en Coordinación con las diversas Dependencias y / o entidades de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia;
IV. Elaborar, revisar, analizar y firmar la información en la cuenta pública mensual con el fin de tomar medidas preventivas y correctivas, de conformidad con el artículo 12 del Código Municipal de Aguascalientes;

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/5/2018 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date21/05/2018

Page count66

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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