Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/5/2018 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Mayo 14 de 2018

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

TÍTULO III para quedar como Del Órgano Interno de Control; y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 20, recorriéndose su fracción XVI a la fracción XVIII; y un segundo párrafo al artículo 48 al ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL
DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO
CULTURAL DE AGUASCALIENTES
Artículo 4.- Para el estudio, planeación, y ejercicio de las atribuciones y funciones de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I.- Órganos de Gobierno: Responsables del gobierno, administración y operación del Instituto, y son:
a. La Junta Directiva; y b. La Dirección General;
II. Unidades Administrativas: Dependientes de la Dirección General, y responsables de la ejecución de las políticas públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el debido cumplimiento de su objeto, y son:
a. Dirección de Administración;
b. Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura;
c. Dirección de Promoción y Difusión;
d. Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes; y e. Dirección de Universidad de las Artes.
III. Órganos de apoyo: Órganos de consulta, asesoría y normativos para el debido cumplimiento del objeto del Instituto, y son:
a. Consejo Técnico de Directores; y b. Comités Técnicos.
IV. Órganos de Control y Evaluación: Son los responsables de promover, evaluar, mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, y son:
a. Órgano de Vigilancia; y b. Órgano Interno de Control.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno del Instituto SECCIÓN SEGUNDA
Dirección General Artículo 18.- El titular de la Dirección General será designado por el Gobernador del Estado de conformidad con la Ley de Cultura, y tendrá a su cargo la representación, ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva, conducción técnica y administrativa
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del Instituto. Tiene las facultades conferidas en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, la Ley de Cultura, este Estatuto Orgánico, las que le otorgue la Junta Directiva, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 20.-
I.- a la XIV.-
XV. Expedir los nombramientos del personal adscrito al Instituto, que le correspondan;
XVI. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las funciones de los Órganos de Control y Evaluación de este Instituto se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XVII. Rendir los informes trimestrales que le presenten las Unidades del Órgano Interno de Control, ante la Junta de Gobierno, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento la protección de los datos personales; y XVIII. Las demás que le confiera la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 27.- .
I.- a la XVIII.- .
XIX.- Proporcionar a la Contraloría del Estado, así como a cualquier otro organismo que ejerza funciones de fiscalización, control y vigilancia, toda la información y documentación que le sea requerida;
XX.- a la XXXVIII.- .
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO
CAPÍTULO III
De la Designación, Remoción y Suplencia Artículo 48.- Las ausencias temporales o accidentales de hasta 30 días, de los Directores de Área del Instituto, podrán ser cubiertas por la persona que éstos designen, siempre y cuando cuenten con la aprobación del Director General.
Para el caso de los Titulares de las Unidades que integran el Órgano Interno de Control, se estará con lo previsto en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 55.- La responsabilidad de los Órganos de Control y Evaluación del Instituto se ajustará a los siguientes lineamientos:
I. a la II.
III. Los demás servidores públicos del Instituto responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/5/2018 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date14/05/2018

Page count48

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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