Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/12/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Diciembre 18 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

4. Documentación que compruebe su experiencia de obras similares en magnitud y superficie de construcción a la de la convocatoria, mediante copia de:
Un contrato objeto sea la Construcción de Pavimento Asfáltico por un importe superior a $7,500,000.00.
5. Capacidad financiera del Licitante, comprobado mediante declaración anual normal ante la S.H.C.P.
del ejercicio 2016.
6. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde se indique el número y descripción de contratos vigentes a la fecha de inscripción, nombre ó razón social del cliente y los avances físicos financieros reconocidos por el contratante.
7. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
8. En caso de que dos o más personas físicas o morales pretendan presentar conjuntamente una propuesta, a través de un convenio privado de asociación en participación, deberán de cumplir cada empresa con lo señalado en este numeral, pudiendo sumar la experiencia técnica y capacidad financiera, así como su respectivo contrato de asociación por participación tomando en cuenta lo estipulado en el quinto párrafo del Artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes No se permitirá la inscripción a la licitación y no se adjudicará el contrato a aquellas empresas que se encuentren en los supuestos indicados en el artículo 37 fracciones IV, V y VI. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
No se permitirá la inscripción a aquellas empresas que tengan, al momento de la inscripción, un atraso mayor al 10% en tiempo en los contratos celebrados con la convocante. En caso de asociaciones en participación, basta con que uno de los socios se encuentre en condición de atraso para no permitir la inscripción o la recepción de propuestas de la asociación.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: El dictamen que se emita, estará sujeto a los criterios establecidos en la Legislación vigente y el contrato respectivo se adjudicará a aquel contratista que hubiese presentado la propuesta SOLVENTE que reúna los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Secretaria de Obras Públicas Municipales y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones. El fallo tendrá carácter de inapelable.
Las empresas que tengan interés en participar en estas licitaciones deberán tener domicilio fiscal en el estado de Aguascalientes, artículo 36 Fracc. I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Las condiciones de pago son: Estimaciones quincenales contra avance de obra.
No podrán participar los contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Se podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información proporcionada por el interesado de acuerdo con lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Aguascalientes, Aguascalientes, 18 de diciembre de 2017.
Marco Antonio Licón Dávila, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica.

H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO

ACUERDO

El Honorable Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, en Sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 70 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 36 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el siguiente
Artículo Primero.- Se autoriza realizar al Organismo Operador de Servicios de Agua Potable de Calvillo la aportación de la cantidad resultante de dos trimestres de derechos de agua que le adeuda a la CONAGUA, trimestres correspondientes de abril-junio 2017 y julio-septiembre 2017, cantidad que deberá de ser tomada del ramo 33 fondo IV, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, cantidad que no deberá

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/12/2017 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date18/12/2017

Page count36

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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